Proyecto de Real decreto de hidrólisis con eliminación posterior (Sandach)

Proyecto de Real decreto de hidrólisis con eliminación posterior (Sandach) 150 150 Prisma
En información pública la modificación del Real Decreto 1528/2012 sobre normas sanitarias aplicables a subproductos animales.
Establece los controles para prevenir riesgos sanitarios o medioambientales para quienes utilicen la hidrólisis.
El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Este Real Decreto, determina las condiciones de aplicación en España del Reglamento 1069/2009. Dado que este Reglamento ha sido modificado para permitir a determinados Estados miembros, entre ellos España, autorizar el uso del método de hidrólisis a cambio del compromiso de establecer controles sobre los operadores para prevenir posibles riesgos sanitarios o medioambientales, se hace necesario modificar el Real Decreto 1528/2012.
Para que los ciudadanos lo valoren con anterioridad a su aprobación, se somete a información pública el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
El plazo para remitir observaciones finaliza el 25 de julio de 2013 y dichas observaciones podrán remitirse a la dirección de correo electrónico: Sandach@magrama.es

RESUMEN DE LA MODIFICACIÓN

La hidrólisis seguida de eliminación es un método voluntario, al que se pueden acoger los operadores, de almacenamiento temporal de ciertos subproductos de la especie porcina generados en la propia explotación ganadera, durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis bajo determinadas condiciones, requisitos y prescripciones.
El Reglamento 749/2011 contempla, los materiales y la metodología del proceso de hidrólisis, el cual, para facilitar su aplicación, se transcribe en el anexo IV que se incluye en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, mediante esta modificación. Las únicas novedades que se introducen respecto de las reguladas en el referido reglamento comunitario se refieren a ciertos requisitos que deben cumplir los contenedores, al procedimiento de trabajo y, fundamentalmente, al control oficial que debe llevarse a cabo por las autoridades competentes.
En particular, exige que se controlen regularmente los contenedores para verificar la ausencia de corrosión y de fugas. Esto hace necesario establecer algunas características mínimas de los contenedores que garanticen que han sido concebidos y construidos específicamente para el almacenamiento de los subproductos animales mencionados en condiciones seguras desde el punto de vista sanitario y medioambiental.
Para evitar el impacto medioambiental y sanitario que podría derivarse de una inadecuada manipulación, es igualmente necesario establecer requisitos mínimos de ubicación y manejo de los contenedores durante el almacenamiento y, especialmente, en el momento de su vaciado, operación crítica por el riesgo de que se produzcan vertidos y por la necesidad de controlar la ausencia de corrosión y estado general de mantenimiento del contenedor.
Con el fin de prevenir los riesgos derivados de la utilización de este método, tal  y como exige el reglamento, deben establecerse unos criterios mínimos para la  autorización de las explotaciones ganaderas que soliciten el uso del sistema  con base en su tipología y tamaño.
Además, deben establecerse unas pautas mínimas para el control oficial de las explotaciones autorizadas para utilizar el sistema, así como el control de la correctas vías de gestión de los materiales obtenidos, en concreto, su recogida y eliminación, que deberán limitarse a las contempladas en el propio reglamento y realizarse exclusivamente en el territorio nacional, de modo que se alcance en todo el territorio un nivel suficiente y equivalente de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente.

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