El artículo 6 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, vigente en la actualidad con rango reglamentario en virtud de la disposición derogatoria única de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, regula el sistema de depósito, devolución y retorno como modalidad de recogida de envases, en aplicación del principio de responsabilidad ampliada de los envasadores.
Conforme a dicho sistema los envasadores están obligados a cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción, que deberá devolverse
tras la entrega del residuo de envase o envase usado, una vez consumido el producto.
Dicho artículo dispone que sea el Ministerio de Medio Ambiente el que establezca las cantidades individualizadas a cobrar en concepto de depósito, en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los residuos de envases y envases usados, previa consulta a las comunidades autónomas y a los ministerios competentes por razón de la materia. Ese mismo artículo dispone además que el Ministerio de Medio Ambiente apruebe la leyenda o el símbolo con el que deberán identificarse obligatoriamente en todo el territorio nacional los envases acogidos a este sistema.
En aplicación de la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, el Ministerio de Medio Ambiente dictó la Orden de 27 de abril de 1998 por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los envases que se pongan en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno regulado en la Ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases.
Conforme a dicha orden la cantidad a cobrar en concepto de depósito para los envases comerciales e industriales es la correspondiente al precio de adquisición de un envase nuevo. Se ha detectado que para algunos envases comerciales e industriales, dicha cantidad resulta excesiva y puede tener un efecto disuasorio en la aplicación de este tipo de sistemas para la recuperación de los envases, especialmente en el caso de los reutilizables. Por este motivo procede modificar las disposiciones incluidas en la Orden de 1998 y permitir que los envasadores puedan fijar las cantidades del depósito entre un valor mínimo, fijado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y un valor máximo equivalente al precio de adquisición de un envase nuevo. Al modificarse la cuantía del depósito es probable que este sistema comience a aplicarse en mayor medida, por lo que también procede modificar sus obligaciones de marcado, permitiendo que pueda usarse como símbolo identificativo, alternativamente, el que figura en la orden o el correspondiente a la marca comercial, si bien la exigencia de marcado para estos envases que estén circulando o en stock no resultará exigible hasta 2019. Así mismo se aprovecha también para actualizar a euros las cuantías relativas al depósito aplicable a los envases domésticos.
En consecuencia se ha elaborado un proyecto de Orden Ministerial que derogaría a la vigente Orden de 1998.
Los comentarios y alegaciones pueden dirigirse desde el 5 de noviembre hasta el 15 de diciembre, ambos inclusive, al correo electrónico: buzon-sgr@magrama.es.