Se permitirá la utilización de materiales naturales excavados en operaciones de restauración, acondicionamiento o relleno, sin necesidad de que se solicite autorización de gestor de residuos.
Las alegaciones podrán enviarse al MAGRAMA hasta el 24 de Diciembre de 2014.
Se encuentra en información pública la orden ministerial que pretende establecer unos requisitos proporcionados al riesgo ambiental que de los materiales naturales excavados se pudiera derivar, asegurando que se previenen los efectos negativos sobre la salud de las personas y el medio ambiente. Asimismo la aplicación de tales requisitos contribuye al ahorro y eficiencia en el uso de los recursos naturales, facilitando su valorización cuando se destinen a una obra distinta a aquélla en la que se generaron.
Aplicando el artículo 8 del principio de jerarquía de residuos y el artículo 28 de exenciones de los requisitos de autorización de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se pretende con esta orden permitir la utilización de estos materiales en operaciones de restauración, acondicionamiento o relleno, sin necesidad de que se solicite autorización de gestor de residuos por parte de las personas físicas o jurídicas que llevarán a cabo las operaciones de valorización.
Hasta la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la utilización de residuos de materiales consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados en actividades de construcción, cuando se destinen a obras distintas a aquélla en la que se generaron, no estaba contemplado específicamente en el articulado de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, estableció en su artículo 3.1.a) que las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas utilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una operación de restauración, acondicionamiento o relleno, se exceptuaban de su ámbito de aplicación, siempre y cuando pudiera acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
En caso de que no pudiera acreditarse de forma fehaciente que el destino de los materiales fuera alguna de las operaciones mencionadas en el artículo 3.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, se trataría de una operación de valorización o de eliminación de residuos, a las que se aplicaría lo establecido en la normativa de residuos, en particular el artículo 8 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, en el caso de valorización y el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
El artículo 2.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, establece que la mencionada ley no será de aplicación a los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos.
Con todo esto, la nueva orden ministerial pretende regular estos casos en que se generan residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición («materiales naturales excavados») que se valoricen en obras distintas de aquéllas en las que se generaron, mediante operaciones de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a valorización.
Los comentarios y alegaciones pueden dirigirse desde el 19 de Noviembre hasta el 24 de Diciembre, ambos inclusive, al correo electrónico; buzon-sgr@magrama.es