Proyecto de ley por el que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental

Proyecto de ley por el que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental 150 150 Prisma
La ley tiene por objeto modificar la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental con el objetivo de reforzar los aspectos preventivos de la misma, simplificar y mejorar ciertos aspectos de su aplicación y realizar la transposición de lo dispuesto en el artículo 38 de la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que transpuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, establece un nuevo régimen administrativo de reparación de daños medioambientales en virtud del cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlo, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación o, cuando los daños se hayan producido, para devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación de los mismos. Asimismo, se establece que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.
Algunas de las modificaciones que se introducen son:
  • La inclusión de un nuevo apartado en el artículo 3, relativo al ámbito de aplicación de la ley, con el fin de precisar su ámbito de aplicación en el caso de obras públicas de interés general, que sean competencia de la Administración General del Estado.  
  • Se introduce un nuevo artículo 17 bis, mediante el que se señala que las autoridades competentes adoptarán medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales, entre los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños medioambientales, como medida de minimización y gestión del riesgo medioambiental. 
  • Se modifica la redacción del artículo 24.1 con el objeto de precisar el carácter voluntario de la garantía financiera para aquéllos operadores que no quedan obligados a su constitución de acuerdo con las exenciones previstas en el artículo 28 de la ley. Se pretende, con ello, fomentar la utilización de los análisis de riesgo medioambiental como herramienta de gestión del riesgo medioambiental.  
  • Se modifica el artículo 24.3, de forma que se agiliza el procedimiento para la determinación de la garantía financiera, siendo el operador obligado a constituir una garantía financiera, quien determina su cuantía a partir de la realización del análisis de riesgos medioambientales de su actividad, y quien comunica a la autoridad competente la constitución de la garantía.  
  • Se modifica el artículo 27 para ampliar los sujetos garantizados por la garantía financiera, de forma que quedan incluidos los titulares de las instalaciones en las que se realice la actividad que pueda ocasionar los daños medioambientales. 
  • Se modifica el artículo 31.1, referido a la vigencia de la garantía financiera obligatoria, para precisar que la misma debe estar vigente durante todo el periodo de actividad desde la fecha en que su constitución sea obligatoria y hasta su cese efectivo. 
  • Se modifica el artículo 33, sobre el fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros. Para evitar redundancias, se suprime el fondo por insolvencia contemplado en la original redacción del artículo, y se mantiene el que se destina a prolongar la cobertura del seguro para los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza pero con manifestación diferida. 
  • Se modifica el artículo 41 para precisar los trámites de iniciación en el procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental. 
  • Se modifica el plazo establecido en el artículo 45.3 para resolver los procedimientosde exigencia de responsabilidad medioambiental.
  • Se suprime la disposición adicional décima de la Ley 26/2007, de 26 de octubre, que regula la responsabilidad medioambiental de las obras públicas, con el objeto de mejorar la transposición de la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

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