protocolo de inspección de vertidos

Protocolo de inspección de vertidos (PIV)

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El Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales entró en vigor el 23 de octubre de 2013 mediante una Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente. Dicho protocolo está destinado a las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (ECAH). Este Protocolo establece los procedimientos que deben aplicar las ECAH. Deben aplicarlos para las labores de apoyo a la administración hidráulica en materia de gestión de vertidos de aguas residuales.

Las entidades que se homologuen como Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (ECAH) pueden certificar los datos que los titulares de autorizaciones de vertido están obligados a aportar periódicamente ante la citada administración. Además, las ECAH están habilitadas para las labores de apoyo a la Administración Hidráulica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de vertidos al dominio público hidráulico. Por tanto, constituye su actividad fundamental la certificación de los datos que los titulares de autorizaciones de vertido están obligados a aportar periódicamente, según la normativa de aplicación.

Objetivos del PIV

El principal objetivo es establecer los procedimientos que deben aplicar las ECAH para realizar las labores de acreditación y apoyo a la administración hidráulica en materia de gestión de los vertidos al DPH a la hora de realizar las inspecciones, reconocimientos o comprobaciones de las condiciones de las autorizaciones de vertido u otros vertidos no autorizados. Para ello, con el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales (PIV) se establecen los siguientes objetivos específicos:

  • Garantizar la competencia técnica de las ECAH cuando actúan como organismos que acreditan ante la Administración Hidráulica las condiciones del vertido.
  • Armonizar las actividades de las ECAH en materia de inspección de vertidos de aguas residuales al DPH.
  • Disponer de un instrumento documental adecuado para la planificación y la realización de las actuaciones que garantice la correcta ejecución de las actividades de inspección relacionadas con los vertidos de aguas residuales al Dominio Público Hidráulico (DPH).
  • Establecer los requisitos técnicos a tener en cuenta para realizar una correcta verificación del cumplimiento de la autorización de vertido.
  • También, establecer los criterios a las ECAH para llevar a cabo el control de las instalaciones de medición de los volúmenes de vertidos de aguas residuales al DPH y de los sistemas para registro de los datos.
  • Asimismo, establecer pautas necesarias de inspección para que las ECAH den cobertura técnica a la Administración Hidráulica ante la evidencia. También ante la denuncia interna o externa o por cualquier otro medio por el que se tenga conocimiento de un vertido al DPH que pudiera ser constitutivo de infracción administrativa.
  • Establecer los requisitos de cualificación y de formación que el personal técnico evaluador de las entidades colaboradoras debe cumplir. Esto es importante para garantizar la correcta ejecución de las distintas actividades de inspección que se incluyen en este protocolo.

Tipos de inspección en función del origen

En general, se pueden diferenciar dos tipos de inspección en función del origen de quien realice la solicitud de la misma:

  • Inspección directa: el propio Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica de cuenca) requiere a la Entidad de Inspección (EI) a realizar alguno de los objetos de inspección para verificar datos presentados por el titular del vertido. También a comprobar el cumplimiento de la autorización de vertido (AV), o ante la evidencia, denuncia interna o externa o por cualquier otro medio por el que se tenga conocimiento de un vertido al DPH que pudiera ser constitutivo de infracción administrativa.
  • Inspección indirecta: A través de un requerimiento del Organismo de cuenca al titular del vertido de que una Entidad de Inspección (EI) realice alguna de los objetos de inspección, o bien en cumplimiento de una condición impuesta en la autorización de vertido (AV).

Objetos de Inspección

Se han desarrollado distintos objetos de inspección (6 en total), que dan respuesta a diferentes apartados del condicionado de la autorización de vertido (AV):

  • Objeto de inspección 1: Evaluación de la conformidad respecto a las características cuantitativas y cualitativas del vertido
  • Objeto de inspección 2: Evaluación de la conformidad respecto al control efectivo de volúmenes de vertidos de agua residual.
  • Objeto de inspección 3: Evaluación de la conformidad respecto a la concentración de contaminantes en el medio receptor.
  • Objeto de inspección 4: Verificación del estado de las instalaciones de depuración y de evacuación.
  • Objeto de inspección 5: Verificación del cumplimiento respecto al proyecto de las instalaciones de tratamiento y evacuación de las aguas residuales.
  • Objeto de inspección 6: Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos de los sistemas y elementos de control del vertido. Incluida la verificación de equipos de control en continuo: caudalímetros, conductivímetros, phmetros, turbidímetros, etc.

Entidad de inspección, Laboratorio de Ensayo y Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica

Eurofins Control Ambiental está acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como Entidad de Inspección y Laboratorio de Ensayo en los distintos ámbitos de medio ambiente. Entre estos, están los controles relacionados con aguas (residuales, continentales superficiales, continentales subterráneas, marinas, sedimentos subacuáticos, instalaciones de depuración y evacuación de vertidos). Esta acreditación como Entidad de Inspección incluye los 6 objetos de inspección del PIV.

Además, somos Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) como laboratorio de ensayo y como organismo de inspección para la aplicación de todos los objetos de inspección del Protocolo de Inspección de Vertidos. Contamos con personal especializado en control de aguas y en inspección de instalaciones de depuración de aguas. También disponemos del equipamiento adecuado para dar respuesta a las necesidades de los titulares de autorizaciones de vertido y de la propia Administración Hidráulica.

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