Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de Navarra 2014.

Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de Navarra 2014. 220 219 Prisma
Orden Foral 55/2014, de 4 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra 2014 (BON nº 62 de 01/04/2014).
El Programa de inspección planifica las visitas a realizar por personal del Departamento a las instalaciones indicadas en el mismo. 

El Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial tiene como fin el de evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación derivada de las actividades industriales de conformidad con el principio de que «quien contamina paga» y el principio de prevención de la contaminación. Por este motivo es necesario establecer un marco general para el control de las principales actividades industriales, dando prioridad a la intervención en la fuente misma, asegurando una gestión prudente de los recursos naturales.

El Programa abarca las actividades afectadas por la Ley 16/2002, quedando fuera algunas de las actividades sujetas a autorización o informe previo del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El Plan se concretará en las inspecciones que suponen una visita presencial a la instalación (inspecciones con visita), frente a aquellas que son una comprobación de materiales suministrados por terceros (inspección documental).

  • Inspecciones sistemáticas o prefijadas: Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento medioambiental de instalaciones y actividades controladas.
  • Inspecciones no sistemáticas o no prefijadas: Las realizadas con motivo de accidentes, incidentes, denuncias y seguimiento. La comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones con carácter previo al inicio de la actividad así como, la inspección a las instalaciones y actividades que tiene lugar para hacer efectiva una autorización también son consideradas inspecciones no sistemáticas o no prefijadas.
  • Personal de inspección: Funcionario público o trabajador de una empresa pública que tiene conferidas labores de inspección medioambiental.
  • Análisis de riesgos: A los efectos de este documento se considera «análisis de riesgos» al análisis sistemático de las instalaciones cubiertas por el Plan y/o Programa de Inspección y, como resultado de dicho análisis la selección de instalaciones relevantes, la asignación de prioridades temporales de cara a la realización de inspecciones así como la selección de aspectos ambientales clave que serán objeto de comprobación.

Se ha llevado a cabo un análisis de riesgos a las instalaciones afectadas por la Ley 16/2002. El riesgo de una industria se define como el impacto potencial de la actividad sobre el medio ambiente o la salud cuando el operador no cumple con las normas ambientales o las condiciones del permiso.

El riesgo es función de la severidad de las consecuencias (efecto) y de la probabilidad de que dichas consecuencias ocurran (probabilidad).

  • El efecto depende por un lado de la fuente y por otra del receptor (la vulnerabilidad del medio). Se representa por los criterios de impacto.
  • La probabilidad es función de la localización (dirección) de la instalación, del nivel de cumplimiento de la legislación, de los permisos ambientales, la antigüedad de la instalación, la actitud del operador, etc., Se representa por los criterios del comportamiento del operador.

Riesgo = Efecto * probabilidad.

Los criterios de impacto que se han tenido en cuenta en el análisis de riesgos realizado son los siguientes:
1.Tipo de Instalación.
2.Emisiones al aire.
3.Emisiones al agua.
4.Emisiones al suelo.
5.Transferencias de residuos.
6.Impactos sobre la salud y el medio ambiente: número de denuncias.
7.Sensibilidad del medio ambiente local: ubicación de la instalación.

Los criterios de comportamiento del operador son:
1.Cumplimiento/incumplimiento de las condiciones de la autorización.
2.Actitud del operador ante incumplimientos.
3.Sistema de gestión ambiental implantado en la instalación.

A partir de la aplicación de la evaluación de riesgos ambientales se obtiene una clasificación de instalaciones en 6 categorías de riesgo y a cada categoría se le asignará una periodicidad de inspección.

  • Categorías de Riesgo 1, 2 y 3/Inspección trienal.
  • Categoría de Riesgo 4/Inspección bienal.
  • Categoría de Riesgo 5 y 6 /Inspección anual.

Las actividades para las que se ha realizado el análisis de riesgos son las actividades registradas en el registro E-PRTR, que son las siguientes:

CATEGORÍA ACTIVIDAD

Instalaciones combustión, Producción y transformación de metales,   Industrias minerales, Industria química, Industria textil,
Gestión de residuos, Papel y cartón, Ganadería intensiva, Industria agroalimentaria, Industria del carbono, Industria de conservación de la madera, Consumo de disolventes orgánicos

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