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Periodicidad de mantenimiento e inspección de los ascensores

Periodicidad de mantenimiento e inspección de los ascensores 1200 800 Prisma

La periodicidad de los mantenimientos e inspecciones de los ascensores se recoge en la nueva Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 sobre Ascensores, aprobada por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril.

Lo dispuesto en dicha Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 y los cambios para los titulares de ascensores que conlleva serán exigibles a partir del 1 de julio del 2024.

En dicha instrucción técnica se define “ascensor” como “aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías (rígidas o no), y cuya inclinación sobre la horizontal es superior a 15 grados, destinado al transporte de personas y animales de compañía; de personas, animales de compañía y objetos y solamente de objetos cuando el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.

Esta instrucción técnica complementaria tiene por objeto definir las condiciones de seguridad de los ascensores, estableciendo el procedimiento de la puesta en servicio y modificación de los mismos, así como los requisitos de mantenimiento e inspección, con el objetivo de proteger a las personas, los animales de compañía y los bienes contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento, las modificaciones y el mantenimiento de dichos aparatos.

En base a la experiencia adquirida en la aplicación de los reglamentos de aparatos de elevación y la evolución técnica, el legislador ha decidido reconsiderar los modos y plazos en los que llevar a cabo las revisiones de mantenimiento, a fin de no ocasionar costes excesivos, pero sin menoscabo de la debida seguridad, teniendo en cuenta las distintas condiciones de utilización de los ascensores, como en el caso de los unifamiliares.

Es por ese motivo que se han producido cambios en las periodicidades de los mantenimientos e inspecciones de ascensores, que detallamos a continuación.

Normativa de mantenimiento de ascensores

Con la anterior normativa los ascensores, debían revisarse mensualmente cada mes, cuatro meses o seis semanas según el tipo de edificio en el que estuviera el ascensor, ahora, las empresas conservadoras deberán realizar las revisiones presenciales de mantenimiento preventivo de los ascensores, al menos, en los plazos siguientes:

  • a) Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores puestos en servicio mediante declaración CE de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, o mediante declaración UE de conformidad según el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, instalados en edificios de viviendas de hasta tres paradas y que no puedan dar servicio a más de 20 viviendas en total: cada cuatro meses.

También podrán tener la consideración de ascensor unifamiliar aquellos de uso residencial que, habiendo sido instalados en edificios existentes de más de una planta por necesidades de accesibilidad de los/las titulares, sean instalados con medidas que aseguren que sólo da servicio a una planta del edificio y su titular sea una persona física que será el/la usuario/a único/a del mismo. Para tener esta consideración, el/la titular deberá solicitar el reconocimiento del órgano competente de la comunidad autónoma acreditando las medidas que se adoptarán para asegurar que el aparato sólo da servicio a una de las plantas del edificio además del acceso principal. Dicha condición se perderá en el momento en el que se quiera dar servicio a más de una planta del edificio.

  • b) Los demás ascensores: cada mes, no pudiendo transcurrir menos de 20 días ni más de 45 días entre cada revisión presencial de mantenimiento.

Inspecciones periódicas en ascensores

Las inspecciones podrán ser:

  • Iniciales
  • Periódicas
  • Otras inspecciones

Inspecciones iniciales

Antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por organismo de control habilitado. Este organismo debe ser distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad. El resultado de la inspección deberá ser favorable sin defectos.

Los ensayos finales que se hayan realizado y documentado en el marco de los procedimientos de evaluación de la conformidad en el curso de la comercialización o introducción en el mercado de un ascensor no tienen que volver a realizarse.

Inspecciones periódicas

Las inspecciones periódicas se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:

LUGAR EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ASCENSORINSPECCIÓN PERIÓDICA
Edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia*2 años
Edificios de más de 20 viviendas, o con más de 4 plantas servidas4 años
No incluidos en los casos anteriores6 años

*Con «pública concurrencia» la norma se refiere a locales de espectáculos y actividades recreativas cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como, por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar y a locales de reunión, trabajo y usos sanitarios.

Otras inspecciones

Se puede solicitar una inspección tras un accidente con daños a las personas, a los animales de compañía o a los bienes. También cuando se produzcan daños en elementos relevantes de la instalación. Asimismo, cuando así lo determine el órgano competente de la comunidad autónoma en uso de sus atribuciones legales.

Esta inspección se centrará en los elementos implicados en el accidente antes de su reparación. Esta actuación será diferente a la que correspondería a una inspección periódica obligatoria. En esta inspección el organismo de control deberá contrastar el informe elaborado por la empresa conservadora. En él se deberán explicar los motivos del accidente del ascensor.

Si desea leer el contenido de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», tiene más información en este enlace.

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