El Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, consideraba la posibilidad de que el Certificado de Eficiencia Energética exigido fuese objeto de un control externo requerido por la comunidad autónoma.
ORDEN de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el control externo de la Certificación de Eficiencia Energética. (País Vasco).
La presente Orden tiene por objeto regular el control externo de la certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, que ha de realizarse por los agentes acreditados identificados en esta norma.
El control externo se efectúa obligatoriamente sobre todos los Certificados de Eficiencia Energética, tanto de los proyectos como de los edificios terminados, que tengan una calificación A, B o C, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CONCEPTO Y ALCANCE DEL CONTROL EXTERNO.
- El control externo de la certificación de eficiencia energética verifica la exactitud de los datos consignados en los Certificados, el cumplimiento del procedimiento y la corrección de la calificación energética atribuida de acuerdo con la metodología de cálculo aplicada.
- El control externo se efectúa obligatoriamente sobre todos los Certificados de Eficiencia Energética, tanto de los proyectos como de los edificios terminados, que tengan una calificación A, B o C, según lo establecido en el Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, y declarará su conformidad o disconformidad, según los casos, con dicha calificación. El control externo es de carácter voluntario para el resto de las calificaciones energéticas.
En resumen, la afectación de esta norma implica que:
- La persona promotora o propietaria debe presentar en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética el Certificado de Eficiencia Energética del proyecto y del edificio terminado.
- Las certificaciones de eficiencia energética del proyecto de edificación y del edificio terminado deberán someterse a un control externo por agente acreditado. Este agente acreditado emitirá un INFORME DE CONTROL.