Orden AAA/702/2014, de 28 de abril, por la que se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación (BOE nº 107 de 02/05/2014). Será de aplicación a aquellos sucesos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar a las costas españolas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Sistema Nacional de Respuesta, aprobado por el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre. Cuando se produce un suceso de contaminación marina en aguas situadas en zonas en la que España ejerce soberanía, derechos…
leer másSe demuestra que es necesario actuar a escala de la Unión, con independencia de cualquier disposición ya adoptada, para evitar en la medida de lo posible la exposición al plomo y sus compuestos presentes en los artículos de joyería. Existen estudios que demuestran que los niños, debido a su tendencia a llevarse cosas a la boca, sobre todo los menores de 36 meses, pueden sufrir una exposición repetida al plomo liberado por los artículos de joyería. Esta exposición repetida al plomo puede tener efectos graves e irreversibles en el comportamiento y desarrollo neurológicos, efectos a los que los niños son especialmente sensibles debido…
leer másSe detiene la circulación de la madera aprovechada ilegalmente en la UE El EUTR prohíbe comercializar madera aprovechada ilegalmente y productos derivados de esta madera en el mercado europeo. Este Reglamento afecta a la madera y a los productos de la madera que entran por primera vez en el mercado de la UE. El día 3 de marzo de 2013 entró en vigor un Reglamento de la Unión Europea relativo a la comercialización de la madera (EUTR), con el fin de detener la circulación de madera aprovechada ilegalmente en la Unión Europea. Con el nuevo Reglamento de la Unión Europea…
leer másDe conformidad con el artículo 5 y con los anexos I y III de la Directiva 2010/31/UE, el presente Reglamento establece el marco metodológico comparativo que han de utilizar los Estados miembros para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios nuevos y existentes y de sus elementos. El marco metodológico precisa las normas que deben aplicarse para comparar las medidas de eficiencia energética, las medidas que integren fuentes de energía renovables y los paquetes y variantes de esas medidas, sobre la base de su eficiencia energética primaria y del coste atribuido…
leer másEste decreto tiene por objeto regular el potencial de producción vitícola de la Comunidad Autónoma de Galicia, contribuyendo a su ordenación territorial, en el marco de la reglamentación del sector vitivinícola en la UE y de la normativa básica estatal, fundamentalmente en lo que atañe: a) Al sistema de derechos de plantación de viñedo. b) A las plantaciones ilegales de viñedo. c) A la gestión y el control del potencial productivo en el sector vitivinícola mediante el Registro Vitícola de Galicia (RVG). d) A la viticultura y su desarrollo sostenible. Las disposiciones contenidas en este decreto son necesarias para el…
leer másQueda derogada la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (BOPV nº 92 de 19/05/2014) La Disposición Final Primera de la Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco autoriza al Gobierno para que, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, refunda…
leer másPlan de Ordenación del Litoral El régimen aplicable a las instalaciones de acuicultura que se pretendan emplazar en el litoral gallego, desde el punto de vista de su evaluación ambiental y de impacto paisajístico, es el siguiente: 1. En las zonas en que el Plan de Ordenación del Litoral (POL) considera permitido este uso: será preceptiva la evaluación de impacto ambiental para las instalaciones de acuicultura intensiva con capacidad de producción superior a 500 toneladas anuales. No es exigible el informe del órgano competente en materia de paisaje, previsto en el artículo 51 de la normativa del POL. 2. En…
leer másEl presente decreto tiene por objeto regular: El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Productos Fitosanitarios. El Libro oficial de movimiento de productos fitosanitarios. El régimen sancionador aplicable en la materia. El ámbito de aplicación de este decreto se extiende a los establecimientos y servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que comercialicen o utilicen productos fitosanitarios de los definidos en el artículo 3. En los casos en que un establecimiento de productos fitosanitarios esté integrado parcialmente por locales o almacenes situados en otra comunidad autónoma, tendrá, asimismo, la obligación de inscribirse en el Registro…
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