El objeto de la ley contra la contaminación odorífera en Cataluña es regular las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación odorífera, que afecta a la población, y establecer su régimen de intervención administrativa. Finalidades de la ley La ley tiene dos finalidades básicas: Lograr un nivel de protección de las personas frente a la contaminación odorífera en cuanto a la prevención y la reducción en origen de las emisiones de compuestos susceptibles de generar olor. Evitar la intrusión de los olores en el ámbito domiciliario de las personas, y, en todo caso, minimizar las molestias, para garantizar la…
leer másEl Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha incluido en su página web un documento en el que se indica la obligación en las etiquetas de los residuos peligrosos conforme al Reglamento CLP a partir del 1 de junio de 2015. El nuevo reglamento de traslado de residuos derogará el próximo 7 de mayo, prácticamente en su totalidad, el Real Decreto 833/88 y, según la nota del Ministerio, los apartados 3 y 4 del artículo 14 y el Anexo I se considerarán derogados por el Reglamento CLP a partir del 5 de junio. Todas estas modificaciones se incorporarán en EcoGestor Controles a partir…
leer másReduce las actividades obligadas a constituir la garantía financiera a tres supuestos básicos: SEVESO, IPPC e instalaciones de residuos mineros de categoría A.. Se elimina la obligación de verificar los análisis de riesgos medioambientales, sustituyéndolo por una DECLARACIÓN RESPONSABLE. Una de las principales finalidades de este real decreto es establecer los operadores de las actividades que, atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad, quedarán exentos de la obligación de constituir garantía financiera, y por lo tanto de realizar análisis de riesgos medioambientales. Con la nueva modificación del Reglamento de Responsabilidad medioambiental quedarán obligados…
leer másLa publicación del formulario normalizado de la comunicación en el DOG se hace únicamente a efectos informativos. RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2015 por la que se aprueba el modelo de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia. La presente norma tiene por objeto aprobar el modelo de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia. Los propietarios de edificios existentes incluidos…
leer másNormas reglamentarias necesarias para la aplicación del régimen económico-financiero regulado en la Ley de aguas de Cantabria. DECRETO 36/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC 35 de 29/05/2015) De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria, la aplicación del canon del agua residual y de la tasa autonómica de abastecimiento de agua deberá ajustarse a los principios de «uso…
leer másSe regula el procedimiento para el control administrativo y registro de los planes de autoprotección, así como desarrollar las previsiones que en materia de autoprotección se prevén en la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Emergencias de Cantabria, en materia de Autoprotección. Decreto 24/2015, de 23 de abril, por el que se regula el procedimiento de Control Administrativo y Registro de los Planes de Autoprotección (BOC nº 83 de 05/05/2015). En primer lugar, y como objetivo principal, la presente norma pretende adaptar el régimen jurídico en materia de autoprotección a lo dispuesto con carácter mínimo…
leer másEl decreto 109/2015 simplifica los trámites, actualiza los límites de contaminación y refuerza los objetivos de calidad ambiental. DECRETO 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía. (B.O.J.A. 89 del 12/05/2015) Las autorizaciones reguladas se condicionan a límites cuantitativos, objetivos de calidad y cánones proporcionales a la carga contaminante de cada vertido, así como al desarrollo de planes de vigilancia y medidas correctoras. El reglamento introduce nuevos criterios de valoración relativos a la reutilización de aguas depuradas, además de actualizar los límites y establecer medidas para…
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