Orden que desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza por establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y otros productos de desecho

Orden que desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza por establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y otros productos de desecho 150 150 Prisma
Mediante la presente Orden se regula la forma de cumplimentar las obligaciones de registro documental e información a la Ertzaintza relativas a las operaciones que realicen los centros gestores de residuos metálicos y, en general, los establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho contenidas en la normativa vigente.
Quedan excluidos los centros autorizados de tratamiento, si únicamente gestionan residuos provenientes de vehículos en desuso. 

COMUNICACIÓN TELEMÁTICA DE DATOS A LA ERTZAINTZA

  • Los centros gestores de residuos metálicos y, en general, los establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho, establecidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán comunicar a la Ertzaintza, por medios telemáticos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adquisición, las entradas de cobre y cualesquiera otros tipos de residuo metálico.
  • A estos efectos habrán de cumplirse los parámetros técnicos y las características que fije la Administración, a través de la página web de la Ertzaintza http://www.ertzaintza.net, de acuerdo con lo que se indica en el último párrafo del anexo I de la presente Orden.
  • Posteriormente a la recepción de la información, la Ertzaintza acusará recibo de la recepción por el mismo medio.

REGISTRO

  • Se deben registrar todas las entradas de metales, incluyendo la información a que hace referencia el anexo I. Esta información se incluirá en el registro de las operaciones efectuadas que lleve el establecimiento o centro mencionado.
  • El registro puede llevarse mediante anotaciones o asientos por procedimientos informáticos o cualquier otro idóneo, como hojas independientes o encuadernadas, en cuyo caso se utilizarán hojas conformes al modelo previsto en el anexo II de la presente Orden. En cualquier caso se permitirá el acceso inmediato de la Ertzaintza a la información registrada.
  • Los establecimientos conservarán la información prevista en el anexo I durante un plazo de tres años, a disposición de los miembros de la Ertzaintza con competencias inspectoras en la materia.

(Leer norma)

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