Proyecto de orden por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 20/201 sobre los vehículos al final de su vida útil

Proyecto de orden por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 20/201 sobre los vehículos al final de su vida útil 5381 3363 Prisma

Consulta previa del proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

¿Qué situación se regula? 

Con este proyecto de orden se regula la modificación de las fechas de alcance de la exención de prohibición de utilización de plomo en soldaduras y de utilización de cromo hexavalente como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en refrigeradores de absorción. 

Principales objetivos 

Incorporar aordenamiento jurídico español las siguientes directivas 

  • La Directiva Delegada (UE) 2020/362, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil, en lo referente a la exención para el cromo hexavalente como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en autocaravanas.  
  • La Directiva Delegada (UE) 2020/363, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil, por lo que respecta a determinadas exenciones a la utilización de plomo y compuestos de plomo en componentes. 

La única alternativa considerada ha sido la incorporación de los anexos de las citadas directivas delegadas a través de la actualización del Anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, mediante orden ministerial, de acuerdo con lo previsto en la DF 3ª del RD 20/2017, de 20 de enero. 

Contenido de la futura orden 

El presente proyecto de orden ministerial persigue incorporar al ordenamiento interno las medidas previstas en la nueva “Directiva Delegada (UE) 2020/362, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019” y en la nueva “Directiva Delegada (UE) 2020/363, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019”, sustituyendo las entradas pertinentes en el anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, y añadiendo una nueva entrada.  

El anexo de las directivas mencionadas incorpora las siguientes novedades:  

  • Se ha prorrogado hasta 2024 la revisión de la exención relativa a la prohibición del uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un 85 % de plomo o más), ya que la evaluación del progreso técnico y científico ha demostrado que el uso de plomo resulta inevitable, pues aún no se dispone de sustitutos; de esta manera, se prorroga la revisión de la exención desde 2019, hasta 2024.  
  • Se ha fijado la fecha de finalización de la exención relativa a la prohibición del uso de plomo en sistemas de conectores de clavijas elásticas (“compliant pin connector”), con excepción de la zona de unión de los conectores del cableado de vehículos, para los Vehículos homologados a partir del 1 de enero de 2024 y piezas de recambio para esos vehículos.  
  • Se ha fijado la fecha de finalización de la exención relativa a la prohibición del uso de plomo en soldaduras diseñadas para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado “flip-chip”, para los Vehículos homologados a partir del 1 de octubre de 2022 y piezas de recambio para esos vehículos. 
  • Se ha fijado la fecha de finalización de la exención relativa a la prohibición del uso de plomo en soldaduras diseñadas para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado “flip-chip”, siempre que la conexión eléctrica consista en alguno de elementos siguientes:  
  1. Un nodo tecnológico semiconductor de 90 nm o más 
  2. Un cubo único de 300 mm2 o mayor en cualquier nodo tecnológico semiconductor 
  3. Cápsulas de cubos apilados con cubo de 300 mm2 o mayor, o interponedores de silicio de 300 mm2 o mayores, para los vehículos homologados a partir del 1 de octubre de 2022 y piezas de recambio para esos vehículos.  
  • Se ha insertado la finalización de la exención del uso de soldaduras de aplicaciones de calefacción con una corriente de calefacción de 0,5 A o más por cada conexión soldada a un cristal de vidrio laminado con un grosor de pared no superior a 2,1 mm. Esta exención no se aplica a las soldaduras en contactos insertados en el polímero intermedio, para los Vehículos homologados a partir del 1 de enero de 2024 y piezas de recambio para esos vehículos  
  • Se ha fijado la fecha de finalización de la exención relativa a la prohibición del uso de cromo hexavalente como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en refrigeradores de absorción, hasta un máximo del 0,75 % en peso en la solución refrigerante: 
  1. Diseñados para funcionar total o parcialmente con calentadores eléctricos de una potencia eléctrica media utilizada < 75 W en condiciones de funcionamiento constante. 
  2. Diseñados para funcionar total o parcialmente con calentadores eléctricos de una potencia eléctrica media utilizada ≥ 75 W en condiciones de funcionamiento constante. 
  3. Diseñados para funcionar totalmente con calentadores no eléctricos. 

 Si desea más información sobre la consulta previa del proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil puede consultar el siguiente enlace. 

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