Obligaciones generales derivadas de la Ley de Responsabilidad Medioambiental

Obligaciones generales derivadas de la Ley de Responsabilidad Medioambiental 220 134 Prisma

A lo largo de este artículo resumiremos las principales obligaciones que se derivan la la LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que entró en vigor el 25/10/2007, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva comunitaria 2004/35/CE y nació con el objeto de regular la responsabilidad de los operadores de actividades de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, haciendo efectivo el principio de «quien contamina paga».

Obligaciones para los operadores

La Ley establece como principales obligaciones para los operadores, (entendiendo por tales, toda persona física o jurídica que desempeñe una actividad económica o profesional, ya sea pública o privada), las siguientes:

Comunicación

Los operadores están obligados a comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de ellos, así como las medidas de prevención y evitación de daños adoptadas.

Prevención y evitación del daño

Prevención y evitación: el operador de cualquier actividad económica o profesional tiene el deber, ante una amenaza inminente de daños medioambientales, de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo las medidas preventivas apropiadas. Asimismo, cuando se hayan producido daños medioambientales causados por cualquier actividad económica o profesional, el operador de tal actividad tiene el deber de adoptar las medidas apropiadas de evitación de nuevos daños.

Reparación

Reparación:

  • El operador de una actividad enumerada en el anexo III de la Ley 26/2007 que cause un daño medioambiental está obligado a adoptar las medidas de reparación necesarias, aún en el caso de que no exista dolo, culpa o negligencia.
  • En el caso de actividades no incluidas en el citado anexo III sólo estarán obligados a adoptar las medidas reparadoras cuando medie dolo, culpa o negligencia.

Las medidas reparadoras deberán concretarse en un proyecto de reparación siguiendo el contenido del artículo 25 del reglamento, RD 2090/2008, que la autoridad competente deberá valorar y, en su caso, aprobar. Una vez concluida la ejecución del proyecto y realizado su seguimiento, éste deberá ser objeto de un informe final de cumplimiento del mismo que será elaborado por el operador y presentado al órgano competente para su conformidad.

Sufragación de costes

Sufragación de costes de las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños, estableciéndose las siguientes excepciones a esta obligación. No obstante, el operador no está obligado a sufragar los costes imputables a las medidas de prevención, evitación y reparación cuando demuestre que los mismos se produjeron por cualquier de las siguientes causas:

  • Actuación de un tercero ajeno a la organización de la actividad, a pesar de existir medidas de seguridad adecuadas.
  • El cumplimiento de una orden o instrucción obligatoria dictada por una autoridad pública competente.

Garantía financiera

Los operadores de algunas actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007 deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a su responsabilidad medioambiental.

¿Quiénes están obligados a constituir garantía financiera de responsabilidad medioambiental?

Según se establece en el artículo 37 del Reglamento que desarrolla la Ley 26/2007 las actividades obligadas a constituir la garantía financiera de responsabilidad medioambiental son:

  • Operadores incluidos en al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC)
  • Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO).
  • Operadores dedicados a la gestión de residuos de las industrias extractivas, cuando se trate de instalaciones clasificadas como de categoría A

No obstante, la ley también contempla en su art. 28 una serie de excepciones a la obligación de constituir la garantía financiera de responsabilidad medioambiental:

  • Cuando el resultado del importe a constituir sea inferior a 300.000 €
  • Cuando el resultado se encuentre por debajo de los 2.000.000 € y el operador esté adherido con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente (SGM).
  • La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y 9) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales.
  • Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de ocasionar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad.

El Reglamento contempla, en su capítulo III, el método para el cálculo de las coberturas de tales garantías, estableciendo que la determinación de la cuantía se llevará a cabo en base a un análisis de riesgos que será realizado por el operador de la actividad o por tercero contratado por este. Este análisis de riesgos deberá seguir la metodología prevista en la norma UNE 150.008 y será en todo caso verificado por un organismo acreditado. La autoridad competente, a partir de la propuesta de cuantía presentada por el operador en el análisis de riesgos, determinará la cantidad que se deba garantizar.

Régimen sancionador

Finalmente la Ley establece un régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento de sus requerimientos, que pueden llegar, en el caso de infracciones calificadas como muy graves, a multa de hasta 2.000.000 euros y la extinción de la autorización o suspensión de ésta por un periodo mínimo de un año y máximo de dos.

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