Protocolo de Inspección de Vertidos
El Protocolo de Inspección de Vertidos (PIV) fue aprobado el 23 de Octubre de 2013, mediante Instrucción del secretario de Estado de Medio Ambiente, con el siguiente objetivo:
Establecer los procedimientos que las ECAH (Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica) deben aplicar para realizar las labores de acreditación y apoyo a la administración hidráulica en materia de gestión de vertidos a Dominio Público Hidráulico (PDH), a la hora de realizar inspecciones, reconocimientos o comprobaciones de las condiciones de las autorizaciones de vertido y otros vertidos no autorizados.
El Protocolo de Inspección de Vertidos se divide en 6 Objetos de Inspección. A continuación, se recogen los principales aspectos del Objeto 5 del PIV, por el que se verifica el cumplimiento de lo descrito en la memoria del proyecto con respecto a las instalaciones existentes, en relación al tratamiento de aguas residuales.
¿De qué se encarga el Objeto 5 del PIV?
El Objeto 5 del Protocolo de Inspección de Vertidos (PIV) se encarga de verificar que se cumple lo descrito en la memoria del proyecto presentado, con respecto a las instalaciones existentes para el tratamiento y evacuación de aguas residuales.
El Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, exige la presentación de un proyecto de las instalaciones de depuración que fueran necesarias para asegurar la consecución de los Valores Límite de Emisión (VLE) del vertido, de acuerdo con los objetivos medioambientales del medio receptor.
¿Cuáles son los objetivos que se plantean en el Objeto 5?
Para llevar a cabo la confrontación de lo dictado en el documento del proyecto con las instalaciones existentes, es necesario tener en cuenta los siguientes objetivos específicos:
- Evaluación de la existencia y correspondencia de las instalaciones de depuración, con respecto a lo descrito en el proyecto presentado inicialmente a la Administración Hidráulica.
- Evaluar, por una parte, la finalización y entrada en servicio de las instalaciones de depuración, y por otra parte los cambios significativos de las instalaciones si los hubiera.
- Evaluar que se mantiene la actividad que genera las aguas residuales, en cuanto a tipología y nivel de producción frente a lo presentado en la solicitud de declaración del vertido.
Con la cumplimentación de una Lista de Comprobación específica para este objeto 5, se verificarán otros aspectos complementarios, incluidos en el alcance de la inspección. Si bien es cierto, que en este caso, dependiendo del tipo de vertido (urbano o industrial), los aspectos a verificar y por tanto cada una de esas Listas de comprobación son diferentes.
Aspectos de la Lista de comprobación del Objeto 5 para Vertidos Urbanos:
Comprobar: |
Que los municipios de procedencia de las aguas residuales urbanas, se mantienen. |
Que la población (habitantes de hecho y población estacional), se mantiene. |
Que se mantiene el porcentaje de aguas residuales industriales y que no existen vertidos de especial incidencia o con sustancias peligrosas sin declarar. |
Si los cambios efectuados se han notificado al Organismo de cuenca. |
Que las características del vertido no se han alcanzado mediante técnicas de dilución. |
Los elementos de las instalaciones de tratamiento y evacuación de las aguas residuales existentes |
Que las instalaciones existentes se encuentran correctamente instaladas y en funcionamiento. |
Que los elementos de las instalaciones de tratamiento y evacuación se corresponden con el proyecto de las obras presentado al Organismo de Cuenca. |
Otros aspectos específicos incluidos en la Autorización de Vertido. |
Tabla 1. Aspectos complementarios de la Lista de comprobación del Objeto 5 para Vertidos Urbanos.
Aspectos de la Lista de comprobación del Objeto 5 para Vertidos Industriales:
Comprobar: |
Con respecto a la actividad generadora del vertido, que se mantienen sus características y su rendimiento de producción, sin cambios sustanciales en el proceso. |
Si los cambios en el sistema han sido notificados al Organismo de Cuenca. |
Que no se han usado técnicas de dilución para adquirir las características finales del vertido. |
Los elementos de las instalaciones de tratamiento y evacuación de las aguas residuales existentes. |
Que las instalaciones existentes se encuentran correctamente instaladas y en funcionamiento. |
Que los elementos de las instalaciones de tratamiento y evacuación se corresponden con el proyecto de las obras presentado al Organismo de Cuenca. |
Otros aspectos específicos incluidos en la Autorización de Vertido. |
Tabla 2. Aspectos complementarios de la Lista de comprobación del Objeto 5 para Vertidos Industriales.
¿Cuál es nuestro papel de actuación en relación con el Objeto 5?
Eurofins Control Ambiental acreditada como Entidad de Inspección y como Laboratorio de Ensayo, es Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH). Dispone de acreditación para la realización de inspecciones bajo los 6 Objetos del Protocolo de Inspección de Vertidos.
Eurofins Control Ambiental está acreditada como Entidad de Inspección, para la realización de la inspección bajo el Objeto 5 del Protocolo de Inspección de Vertidos, con el que se confrontan lo dictado en la memoria del proyecto, con las instalaciones existentes.
Más artículos sobre el Protocolo de Inspección de Vertidos
Este post sobre el Objeto 5 del Protocolo de Inspección de Vertidos (PIV) forma parte de una serie de artículos en los que se profundiza en el contenido de cada uno de los 6 Objetos de Inspección del PIV. Aquí puede encontrar los que se han publicado anteriormente: