Regula la recepción, registro, actualización, inspección y control de los Certificados de Eficiencia Energética de los edificios.
El presente Decreto tiene por objeto la adaptación de la normativa autonómica vigente en materia de certificación energética de edificios de nueva construcción, contenida en el Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, a las exigencias de la nueva Directiva 2010/31/UE desarrollada por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.
Al amparo del nuevo marco normativo se regula la recepción, registro, actualización, inspección y control de los Certificados de Eficiencia Energética de los edificios, su reflejo en las Etiquetas de Eficiencia Energética, el uso de éstas y la información que, en esta materia, la persona vendedora debe suministrar a la compradora y la arrendadora a la arrendataria, a los efectos de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
Áreas de aplicación del Decreto en el País Vasco
a) Los edificios de nueva construcción y las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de los edificios existentes que tengan una superficie útil superior a 1.000 m2 en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- que se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos.
- que se modifique el uso o la intensidad de la actividad desarrollada, de manera que repercuta en el nivel de calificación energética.
b) Los edificios existentes, o partes de los mismos, que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un Certificado en vigor.
c) Los edificios existentes, o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.