Nuevos requerimientos del REACH obligatorios a partir del año 2015

Nuevos requerimientos del REACH obligatorios a partir del año 2015 150 150 Prisma
REGLAMENTO (UE) Nº 487/2013 DE LA COMISIÓN, de 8 de mayo de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
El Reglamento CE) nº 1272/2008 que armoniza las disposiciones y los criterios para la clasificación y el etiquetado de sustancias, mezclas y determinados artículos en la Unión, tiene en cuenta el «Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos» (SGA) de las Naciones Unidas.
Los criterios de clasificación y las normas de etiquetado del SGA se revisan periódicamente en las Naciones Unidas. La cuarta edición revisada del SGA es fruto de las modificaciones que adoptó en diciembre de 2010 el «Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas y en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos» (CETMP/SGA) de las Naciones Unidas. Dicha edición contiene modificaciones relativas, por ejemplo, a nuevas categorías de peligro para los gases químicamente inestables y los aerosoles no inflamables, y prosigue la racionalización de los consejos de prudencia. Por consiguiente, se adaptan las disposiciones y los criterios técnicos de los anexos del Reglamento (CE) nº 1272/2008 a la cuarta edición revisada del SGA.
El SGA permite a las autoridades adoptar excepciones relativas al etiquetado de sustancias o mezclas clasificadas como corrosivas para los metales pero que no son corrosivas para la piel o los ojos. También permite omitir determinados elementos de la etiqueta del envase cuando el volumen de la sustancia o mezcla es inferior a determinada cantidad. Deben adoptarse disposiciones para aplicar dichas medidas en la Unión.
También se modifica la terminología de diversas disposiciones de los anexos y determinados criterios técnicos, al objeto de facilitar su aplicación por los operadores y las autoridades encargadas de la aplicación, mejorar la coherencia del texto jurídico y aumentar la claridad.
Para que los proveedores de sustancias puedan adaptarse a las nuevas disposiciones de clasificación, etiquetado y envasado introducidas por el presente Reglamento, establecen un período transitorio para la aplicación del presente Reglamento, durante este periodo se pueden aplicar las nuevas prescripciones de manera voluntaria.
Las fechas para comenzar a aplicar estas modificaciones son:
  • las sustancias y mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse, antes del 1 de diciembre de 2014 y del 1 de junio de 2015 respectivamente, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 modificado por el presente Reglamento.
  • las sustancias clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 y comercializadas antes del 1 de diciembre de 2014 no tendrán que volver a etiquetarse y envasarse de conformidad con el presente Reglamento hasta el 1 de diciembre de 2016.
  • las mezclas clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [3] o con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 y comercializadas antes del 1 de junio de 2015 no tendrán que volver a etiquetarse y envasarse de conformidad con el presente Reglamento hasta el 1 de junio de 2017.

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