Nuevos impuestos medioambientales en Aragón para 2016

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Con la Ley 10/2015 Aragón introduce nuevos impuestos medioambientales sobre determinadas infraestructuras y modifica los ya existentes.

 

El 30 de diciembre se publicó la LEY 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta Ley incorpora un conjunto de impuestos medioambientales de ámbito autonómico. Recupera el de Transportes por Cable (que había sido suprimido) y crea otros nuevos sobre las Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sobre los Embalses. Estos impuestos medioambientales se suman a los ya existentes sobre la Emisión de Sustancias Contaminantes a la Atmósfera y sobre las Grandes Áreas de Venta.

NUEVOS IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.

Este nuevo impuesto somete a tributación los efectos medioambientales causados sobre la flora y la fauna de los cauces de los ríos, sobre la calidad de las aguas y sobre las riberas y los valles asociados al ecosistema fluvial, como consecuencia de la realización de determinadas actividades que emplean aguas embalsadas

 

  • Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

 

Este impuesto medioambiental tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en determinadas actividades que operan mediante instalaciones de líneas eléctricas de alta tensión, como consecuencia de los riesgos causados por el impacto paisajístico y urbanístico, no solo por razones estéticas, sino por la extensión de los campos de radiación eléctrica provocados por dichas instalaciones de alta tensión. El impacto medioambiental —paisajístico o urbanístico— no es el mismo según el tipo de suelo o edificación en el que dichas líneas se encuentren instaladas; en consecuencia, el impuesto contempla distintos tipos de cuotas que gravan más cuanto mayor es dicho impacto.

 

  • Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.

 

Este impuesto, que fue creado por la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, fue derogado posteriormente por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente ley, sin embargo, recupera esta figura impositiva por considerar que implica una afección medioambiental considerable como para someterla a tributación.

 

  • Impuesto sobre la contaminación de las aguas.

 

La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, modificó a través del artículo 89.2 y la disposición adicional undécima el sistema de recaudación del Impuesto sobre contaminación de las aguas, que había sido diseñado por la derogada Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en el sentido de atribuir al Instituto Aragonés del Agua la totalidad de las funciones de recaudación de dicho impuesto, sustituyendo en las mismas a las entidades suministradoras de agua, previsión que será efectiva a partir del 1 de enero de 2016

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES EXISTENTES

 

  • Impuesto Medioambiental sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera.

 

Tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en la realización de determinadas actividades que emiten grandes cantidades de sustancias contaminantes a la atmósfera, como consecuencia de su incidencia negativa en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

  • Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta

 

Tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica manifestada en la actividad y el tráfico desarrollados en establecimientos comerciales que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento masivo de vehículos y, en consecuencia, una incidencia negativa en el entorno natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

OTROS IMPUESTOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

 

  • Impuesto sobre Hidrocarburos .

 

Se establece un tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos para las gasolinas, el gasóleo de uso general y otros productos asimilables, que se sitúa en la mitad de los límites establecidos por el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, manteniendo sin gravamen autonómico el gasóleo de uso agrícola y el de calefacción.

Además, se establece un tipo de devolución para el gasóleo de uso profesional, equivalente a la totalidad del tipo de gravamen autonómico fijado para el gasóleo de uso general.

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