Completa la normativa de residuos en Andalucía
Este Decreto aprueba el Reglamento que regula los aspectos necesarios para actualizar y completar la normativa de residuos en la Comunidad Andaluza, que entra en vigor el 26/05/2012.
El Título I comprende las disposiciones generales relativas al objeto, ámbito de aplicación, definiciones, consideraciones relacionadas con los subproductos, el fin de la condición de residuo y el Catálogo de Residuos de Andalucía.
El Título II regula el régimen de la producción y posesión de los residuos, junto con los aspectos relacionados con la minimización.
Las personas o entidades productoras podrán responsabilizarse del transporte de los residuos hasta las instalaciones de tratamiento y se sustituye la autorización para la producción de residuos peligrosos por una comunicación de la actividad y su inscripción en el registro correspondiente, igualando el tratamiento administrativo a todas las personas o entidades productoras, sin tener en consideración el umbral de las 10 t/año. Esta comunicación también se extiende a las actividades que generen residuos no municipales no peligrosos por encima de las 1.000 t/año y a todas las instalaciones de depuración de aguas residuales de actividades no domésticas, sin limitación de la cantidad de lodos producida.
Se especifica el régimen de las personas o entidades gestoras que asumen la titularidad de la producción de los residuos peligrosos que recogen, procedentes de industrias o actividades que no superan la generación unitaria de 500 kilogramos en un año, así como los derechos y obligaciones de las personas o entidades productoras de residuos municipales.
También se introduce la obligatoriedad de cumplir con los objetivos definidos en los planes de minimización de residuos, para las personas o entidades productoras que superen las 10 t/año de residuos peligrosos o las 1.000 t/año de residuos no peligrosos.
En el Título IV, relativo a los sistemas de gestión, se establecen los requisitos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las personas o entidades productoras en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y en el Reglamento que por el mismo se aprueba, y en particular:
- El Decreto 283/1995, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- El Decreto 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas;
- El Decreto 257/2003, de 16 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización de grupos de gestión o sistemas lineales de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como de pilas y baterías usadas.
Por otro lado introduce modificaciones en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.