Proyecto de instalación de residuos mineros
Para la construcción de una INSTALACIÓN DE RESIDUOS MINEROS en una actividad extractiva se deberá elaborar un PROYECTO con el contenido mínimo señalado en el artículo 19.
La construcción, explotación y operación de las INSTALACIONES DE RESIDUOS MINEROS en una actividad extractiva deberá estar a cargo del DIRECTOR FACULTATIVO.
La entidad explotadora de actividades extractivas incluirá en el proyecto de construcción de una INSTALACIÓN DE RESIDUOS MINEROS un PLAN DE MANTENIMIENTO Y CONTROL POSTERIOR AL CIERRE Y CLAUSURA, cuyo periodo será definido por la autoridad competente. Con la frecuencia que determine la autoridad competente se deberán remitir los resultados del seguimiento del plan de control.
Garantías financieras
La entidad explotadora de una actividad extractiva constituirá dos GARANTÍAS FINANCIERAS o equivalentes de acuerdo con los artículos 42 y 43, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración autorizado.
Plan de restauración
La entidad explotadora deberá presentar ante la autoridad competente para su autorización un PLAN DE RESTAURACIÓN para minimizar los efectos negativos ocasionados en el medio, cuyo contenido mínimo queda recogido en el artículo 3.4. El plan deberá estar dirigido y firmado por un técnico titulado competente y será revisado cada cinco años por la entidad explotadora, notificando a la autoridad competente las modificaciones detectadas.
Plan de seguimiento e inspección
La entidad explotadora deberá presentar en la memoria del proyecto constructivo un PLAN para el SEGUIMIENTO y la INSPECCIÓN periódica de la INSTALACIÓN DE RESIDUOS MINEROS por personas competentes. Con la frecuencia determinada por la autoridad competente, y en todo caso una vez al año, la entidad explotadora informará a la autoridad competente de los resultados de dicho seguimiento.
Plan de gestión de residuos mineros
La entidad explotadora realizará un PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS MINEROS (que estará incluido y autorizado junto con el plan de restauración), enfocado a la reducción, tratamiento, recuperación y eliminación de los residuos mineros. El contenido del plan de gestión se señala en el artículo 18.
Política de prevención y sistema de gestión de la seguridad
La entidad explotadora deberá elaborar una POLÍTICA DE PREVENCIÓN de accidentes graves que aplicará en su gestión de los residuos mineros e instaurará un SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD, con el contenido indicado en el artículo 38.
Emergencias
La entidad explotadora deberá elaborar un PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR que contendrá los objetivos señalados en el artículo 39. En caso de accidente grave facilitará inmediatamente a la autoridad competente toda la información necesaria para reducir al mínimo las consecuencias del suceso.
Libro registro
La entidad explotadora en actividades extractivas con INSTALACIONES DE RESIDUOS MINEROS deberá llevar un LIBRO REGISTRO en el que contemple los seguimientos e inspecciones de las instalaciones de residuos, así como cualquier suceso y actividad relacionada con la gestión de estas instalaciones y de los residuos.
Valores límite
En el caso de INSTALACIONES DE RESIDUOS MINEROS en actividades extractivas que hayan obtenido autorización con posterioridad al 1 de mayo de 2008, la CONCENTRACIÓN DE CIANURO disociable en ácido débil en el punto de vertido de los residuos mineros no superará el valor de 10 ppm.
La CONCENTRACIÓN DE CIANURO disociable en ácido débil en el punto de vertido en INSTALACIONES DE RESIDUOS MINEROS de instalaciones extractivas que hayan obtenido autorización con anterioridad o ya estuvieran en funcionamiento el 1 de mayo de 2008 no superará los siguientes límites:
- 50 ppm a partir del 1 de mayo de 2008
- 25 ppm a partir del 1 de mayo de 2013
- 10 ppm a partir del 1 de mayo de 2018
Inspecciones
Las actividades extractivas se someterán a INSPECCIONES al menos ANUALES por la autoridad competente, para asegurar el cumplimiento de las condiciones de la autorización del plan de restauración. Asimismo, la autoridad competente inspeccionará, con periodicidad al menos anual, las instalaciones de residuos mineros, en caso de existir.
Abandono y cierre
La entidad explotadora deberá disponer de Autorización de cierre para las instalaciones de residuos mineros, una vez que el órgano competente haya certificado a través un organismo de control que el terreno afectado por la instalación de residuos ha sido rehabilitado.