Nuevo procedimiento para la habilitación de técnicos de prevención y seguridad en materia de incendios en Cataluña.

Nuevo procedimiento para la habilitación de técnicos de prevención y seguridad en materia de incendios en Cataluña. 220 165 Prisma

Cataluña aprueba un procedimiento para la habilitación de los técnicos de las entidades colaboradoras de la Administración para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios. INT/22/2013, de 1 de febrero, por la que se aprueba el procedimiento para la habilitación de los técnicos y técnicas de entidades colaboradoras de la Administración para actuar en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios.

Se entiende como Entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios en Cataluña a la entidad colaboradora de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS), de carácter público o privado, que obtiene la autorización para ejercer las funciones de control que determina la Ley 3/2010, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

La habilitación de los técnicos y técnicas de las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios se estructura en dos niveles:

  • Nivel básico.
  • Nivel avanzado.

La habilitación de nivel básico es la habilitación mínima que permite realizar funciones de emisión de informes técnicos, certificaciones y actos de verificación o control en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios, en el marco de las funciones definidas en el artículo 8 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, relativas a la competencia municipal de verificación de las condiciones de seguridad.

La habilitación de nivel avanzado permite realizar las funciones definidas en el artículo 25 de la Ley 3/2010 relativas a la intervención administrativa de la Administración de la Generalidad.

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