Este Decreto es de aplicación a las actividades de generación, tratamiento, valorización y uso de las escorias siderúrgicas en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Esta norma establece las siguientes obligaciones:
- Las escorias siderúrgicas podrán ser declaradas como VALORIZABLES para su uso en obra civil en la Comunidad Autónoma de Cataluña si se cumplen los siguientes requisitos:
- Se realizarán previamente los análisis que se indican en el anexo II y III de esta norma por un laboratorio acreditado
- Los resultados de los análisis no deben superar los valores indicados en el anexo II
- Se presentará una solicitud ante la Agencia de Residuos de Cataluña acompañada de las analíticas citadaEl protocolo de muestreo será:
- Una muestra diaria en el plazo de una semana.Una muestra quincenal en el plazo de tres meses.
- Se realizarán las determinaciones analíticas de los parámetros indicados en el anexo II
- El muestreo se realizará de acuerdo con el anexo VII de la Orden de 01/06/1995
- El productor de escorias siderúrgicas valorizables en Cataluña que opte por un tratamiento externo deberá entregarlas a un GESTOR AUTORIZADO e inscrito en el Registro General de Gestores de Residuos
- El usuario de una escoria siderúrgica valorizable en Cataluña ha de INFORMAR al tratador de la escoria sobre el uso previsto de ésta y le ha de aportar la documentación que lo acredite, que ha de incluir una descripción del uso a que se destinan las escorias siderúrgicas valorizables, los datos sobre la cantidad de escoria siderúrgica valorizable utilizada y los planos que indiquen la situación del lugar en que se utilizan las escorias
- La persona física o jurídica que realice el tratamiento de escorias siderúrgicas valorizables en Cataluña mantendrá actualizado un REGISTRO de las entregas de las escorias siderúrgicas valorizables, que incluya, como mínimo la información señalada en el artículo 10 de esta norma
- La persona física o jurídica que realice tratamientos de escorias siderúrgicas valorizables en Cataluña deberá presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña cada seis meses una MEMORIA que contenga los datos mencionados en el artículo 10
- La persona física o jurídica que realice tratamientos en Cataluña de escorias siderúrgicas valorizables que sean destinadas a usos como áridos en obra civil deberá realizar una ANÁLISIS DE SEGUIMIENTO de las escorias para verificar el cumplimiento de los valores límites establecidos en el anexo II del D. 32/2009. Este análisis se deberá realizar cada 25.000 toneladas de escorias siderúrgicas tratadas o, en el caso de pequeños tratadores con una periodicidad mínima de tres meses
- Las instalaciones de tratamiento de las escorias siderúrgicas valorizables ubicadas en Cataluña deberán cumplir las CONDICIONES TÉCNICAS establecidas en el anexo I
- Las escorias siderúrgicas declaradas como valorizables sólo se podrán utilizar como árido en obra civil en Cataluña para las aplicaciones indicadas en el anexo IV Las escorias siderúrgicas valorizables no se pueden utilizar como árido en obra civil en los siguientes casos, salvo autorización expresa de la Agencia de Residuos de Cataluña:
a) En las zonas inundables por un periodo de retorno de 100 años. La delimitación de la inundabilidad es la realizada por la Agencia Catalana del Agua en el estudio de delimitación de zonas inundables para la redacción del INUNCAT, y en los estudios de Planificación del espacio fluvial que se vayan generando por la Agencia. Se considera la referencia directa de esta inundabilidad en aquellos casos en que existe esta información.
b) En terrenos que tengan el nivel freático a menos de 2,5 metros de la superficie en la que se tengan que aplicar las escorias siderúrgicas valorizabas.
c) En terrenos situados a menos de 100 metros de distancia de pozos de abastecimiento de agua potable a poblaciones
- Para la utilización de escorias siderúrgicas valorizables en obra civil para usos no previstos en el anexo IV en la Comunidad Autónoma de Cataluña se deberá solicitar AUTORIZACIÓN por la Agencia de Residuos, acreditando que la actuación propuesta es ambientalmente correcta, no afecta la salud de las personas y no afecta a la calidad de las aguas ni a los bienes que integran el dominio público hidráulico, el suelo y los recursos naturales.