Nuevo decreto sobre suelos contaminados en Galicia

Nuevo decreto sobre suelos contaminados en Galicia 150 150 Prisma

D.O.G. 57 del 24/03/2009 

Este decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico sobre los suelos potencialmente contaminados y el procedimiento para la declaración de suelos contaminados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los titulares de las nuevas actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar, ante la dirección general competente en materia de suelos contaminados, un informe preliminar de situación con el contenido y alcance mínimo fijado en el anexo II del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por lo que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo están obligados a remitir cada cinco años un informe de situación.

Los propietarios de suelos, en los que se había desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo, estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.

La modificación sustancial de una instalación implicará el deber de presentar un informe de situación, junto con la solicitud de autorización o licencia para el proyecto de modificación. Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo estarán obligados a remitir un informe de situación cuando se pretenda llevar a cabo el cierre definitivo o se produzca la transmisión de titularidad de actividad.

Los informes de situación tendrán el contenido mínimo indicado en el artículo 5.

En el Capítulo Tercero de esta norma se establece el procedimiento para la declaración de suelos contaminados.

La declaración de un suelo como contaminado obligará a los responsables identificados en la misma a realizar las operaciones de limpieza y recuperación ambiental que se establezcan. Para los efectos, estos deberán presentar un proyecto de limpieza y recuperación, que incluirá la forma y plazo de ejecución, y que deberá ser aprobado por la dirección general competente en materia de suelos contaminados.

Una vez adoptadas las medidas de limpieza y recuperación de los suelos contaminados, los sujetos responsables de la recuperación presentarán un informe elaborado por una entidad acreditada en el que se garantice que la contaminación remanente, si la hubiera, se traduzca en niveles de riesgo aceptables de acuerdo con el uso del suelo.

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