D.O.V. 6290 de 16/06/2010 – Nº Disposición: 97 Fecha de disposición: 11/06/2010
En desarrollo de la legislación básica estatal reguladora del derecho de acceso a la información y de participación pública en materia de medio ambiente y con respeto de lo previsto en la normativa de protección de datos personales cuando ésta resultara aplicable, el presente Decreto tiene por objeto:
1. Regular el ejercicio del derecho de acceso a la información medioambiental generada o recibida por las autoridades públicas, que obre o debiera obrar, en cumplimiento de las obligaciones legales aplicables, en poder de éstas o en el de otras personas públicas o privadas en su nombre y establecer las condiciones de su ejercicio.
2. Garantizar que la información medioambiental, mediante el recurso a la utilización de las nuevas tecnologías de la información, se difunda de manera prioritaria de oficio.
3. Establecer las bases que permitan, por medio de las técnicas administrativas de colaboración y coordinación, optimizar los recursos existentes en las distintas autoridades públicas, facilitando el intercambio fluido de información ambiental.
4. Establecer las bases que deben informar el ejercicio del derecho de participación pública en los planes y programas relativos al medio ambiente, así como en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente y cuya elaboración o aprobación corresponda a las autoridades públicas.