REGLAMENTO (UE) Nº 252/2011 DE LA COMISIÓN, de 15 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo I. (D.O.U.E. L 69 de 16/03/2011)
REGLAMENTO (UE) Nº 253/2011 DE LA COMISIÓN, de 15 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XIII. (D.O.U.E. L 69 de 16/03/2011)
REGLAMENTO (UE) Nº 207/2011 DE LA COMISIÓN, de 2 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (derivado pentabromado del éter de difenilo y PFOS). (D.O.U.E. L 58 de 03/03/2011)
Estos tres Reglamentos de la Comisión modifican el REACH en los siguientes aspectos.
REGLAMENTO (UE) Nº 252/2011: La Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (3), y la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (4), han sido modificadas en varias ocasiones. Las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE serán sustituidas durante un período transitorio con arreglo al cual la clasificación, el etiquetado y el envasado han de hacerse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1272/2008, a partir del 1 de diciembre de 2010 para las sustancias y del 1 de junio de 2015 para las mezclas, aunque entre el 1 de diciembre de 2010 y el 1 de junio de 2015 la clasificación de las sustancias debe efectuarse con arreglo tanto a la Directiva 67/548/CEE como al Reglamento (CE) nº 1272/2008. Ambas Directivas quedarán completamente derogadas por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 con efecto a partir del 1 de junio de 2015.
Procede modificar el anexo I del Reglamento (CE) nº 1907/2006 para adaptarlo a los criterios de clasificación y otras disposiciones pertinentes establecidas en el Reglamento (CE) nº 1272/2008.
REGLAMENTO (UE) Nº 253/2011: El Reglamento (CE) nº 1907/2006 establece que las sustancias que son persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT), y las sustancias que son muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB), con arreglo a los criterios establecidos en el anexo XIII, pueden incluirse en el anexo XIV de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 58. Además, el Reglamento (CE) nº 1907/2006 impone a quienes fabriquen o importen en la Unión sustancias como tales, en forma de mezcla o en artículos, obligaciones de registro en virtud de las cuales, en el marco de la valoración de la seguridad química efectuada conforme a lo dispuesto en el anexo I, los solicitantes de registro deben realizar una valoración PBT y mPmB que incluya, en su primera etapa, una comparación con los criterios que figuran en el anexo XIII del citado Reglamento.
REGLAMENTO (UE) Nº 207/2011: El Reglamento (UE) n o 757/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes con respecto a los anexos I y III ( 5 ), aplica las decisiones de la COP 4 mediante la inclusión en el anexo I del Reglamento (CE) nº 850/2004 de las sustancias enumeradas en el Convenio, en el Protocolo o en ambos. Esas sustancias incluyen al derivado pentabromado del éter de difenilo y los PFOS. El Reglamento (CE) nº 850/2004 prohíbe la producción y comercialización de las sustancias enumeradas en el anexo I y regula la gestión de los residuos que contienen dichas sustancias. En el caso de los PFOS, las excepciones aplicables en virtud del anexo XVII del REACH se transfieren al anexo I del Reglamento (CE) nº 850/2004 y se enumeran en este, con algunas modificaciones para reflejar lo dispuesto en la Decisión de la COP 4.
Por consiguiente, las restricciones impuestas al derivado pentabromado del éter de difenilo y a los PFOS en el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 son superfluas, de modo que deben suprimirse las entradas 44 y 53.