Nuevas Instrucciones técnicas relativas al control de emisiones a la atmósfera de Navarra

Nuevas Instrucciones técnicas relativas al control de emisiones a la atmósfera de Navarra 220 244 Prisma
Resolución 387/2014,del 8 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueban las instrucciones técnicas IT-ATM-01 y IT-ATM-02 relativas al control de emisiones a la atmósfera (BON nº 100 de 23/05/2014)

Tiene por objeto la aprobación de las Instrucciones Técnicas IT-ATM-01 «Contenido mínimo de informe de medición de emisiones a la atmósfera» y IT-ATM-02 «Criterios de comprobación del cumplimiento de valores límite de emisiones a la atmósfera», en desarrollo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, con objeto de especificar los criterios técnicos para la aplicación de las condiciones de la citada norma en lo referente al contenido de los informes de las mediciones y a los criterios para definir la comprobación del cumplimiento de los valores límite de emisión.

Serán de aplicación obligada a partir del 1 de julio de 2014.

IT-ATM-01: CONTENIDO MÍNIMO DE INFORME DE MEDICIÓN DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Esta Instrucción Técnica afecta a todos los informes reglamentarios de medición de las emisiones a la atmósfera, incluidos los denominados autocontroles o controles internos, realizados en focos de emisión en las instalaciones ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra en las que se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Los informes generados por las entidades de inspección deberán enviarse al órgano ambiental del Gobierno de Navarra en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de la actuación para considerarse válidos.

Además, y en caso de que se constate una superación de los valores límite de emisión aplicables, deberá comunicarse dicha circunstancia por correo electrónico a secinspa@navarra.es en un plazo no superior a 48h, a contar desde la obtención del resultado, ya sea en campo o a partir del resultado del laboratorio acreditado.

El informe incluirá los datos relativos a las verificaciones y comprobaciones realizadas y todos los resultados de las mediciones y ensayos realizados, bien in situ o por medio de toma de muestras y posterior ensayo en laboratorio, así como la declaración de conformidad al respecto de la normativa aplicable y las autorizaciones de la instalación. Debe dar suficiente detalle de modo que los resultados sean trazables a través de los cálculos a los datos básicos recogidos y a las condiciones de operación del proceso.

El informe estará compuesto por:

  1. Identificación
    1. Identificación del informe
    2. Identificación de la entidad de inspección
    3. Identificación de la instalación
  2. Identificación de los focos y de las condiciones de operación de la instalación
    1. Datos del foco
    2. Condiciones de operación de la planta
    3. Condiciones del sistema de depuración
  3. Procedimientos, equipos y técnicas utilizados
    1. Normas o procedimiento utilizados
    2. Muestreo
    3. Equipos
    4. Subcontratación
  4. Resultados
  5. Normativa legal aplicable
  6. Conclusiones
  7. Declaración de conformidad
  8. Anexos

IT-ATM-02: CRITERIOS DE COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE VALORES LÍMITE DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA

El objeto de esta instrucción técnica es definir los criterios a tener en cuenta en la comprobación del cumplimiento de valores límite de emisión a la atmósfera a partir de mediciones discretas.

Las mediciones deben ser realizadas en cualquier caso por una Entidad de Inspección Acreditada.

Los valores límite de emisión se establecen bien en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, en la licencia de actividad clasificada o en la autorización como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, como un valor único que debe compararse con el valor obtenido en la medición.

Entre los criterios para definir el cumplimiento están los siguientes:

  • Instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, determinación de COT: Se considera que se cumple el valor límite si la media de las mediciones realizadas (como mínimo tres mediciones de una hora de duración mínimo cada una), no supera el valor límite y ninguna de las medias de una hora es superior a 1,5xVLE
  • Instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, compuestos orgánicos con frases de riesgo: El cumplimiento del valor límite se verificará sumando las concentraciones en masa de cada uno de los compuestos individuales.
  • Real Decreto 815/2013 (instalaciones de incineración de residuos), contaminantes con mediciones puntuales (metales y dioxinas y furanos): Se considera que se cumplen los valores límite si ninguno de las valores medios medidos durante el periodo de muestreo, entre 30 minutos y 8 horas para metales y entre 6 y 8 horas para dioxinas y furanos, supera el valor límite de emisión.

Resto de instalaciones: En el caso de que la normativa sectorial o la autorización de la instalación no lo establezca expresamente se utilizará como criterio el que la media de las tres mediciones realizadas sea inferior al valor límite de emisión y ninguna de las mediciones individuales sea superior a 1,4xVLE. En el caso de que, justificadamente sólo sea posible realizar una única medición el resultado de esa medición debe ser igual o inferior al VLE.

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