Desarrolla el procedimiento para la regulación de los suelos potencialmente contaminados existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la introducción de un procedimiento simplificado voluntario, la determinación de los niveles genéricos de referencia aplicables en Extremadura, y la creación del Inventario de calidad del suelo de Extremadura y el Registro de entidades colaboradoras, todo ello dentro del marco previsto en la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica estatal.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este decreto, las aguas subterráneas definidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de la obligación que tiene la Consejería con competencias en medio ambiente de comunicar a la Administración hidráulica competente la posible contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de la contaminación de un suelo, y la obligación de ésta de colaborar en la resolución del expediente en base al principio de colaboración entre Administraciones.
Así mismo, los residuos mineros quedan excluidos del ámbito de aplicación del decreto.
El presente decreto se estructura en veintinueve artículos que se dividen en ocho Capítulos:
• El Capítulo primero desarrolla las disposiciones de carácter general tales como el objeto de la disposición y el ámbito de aplicación del mismo, las definiciones nuevas introducidas, necesarias para su compresión y correcta aplicación, y determina la administración competente para llevar a cabo las cuestiones desarrolladas.
• El Capítulo segundo regula los deberes de información de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de sus propietarios, teniendo la posibilidad de suministrar esta información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 9/2005, osometerse voluntariamente a un procedimiento simplificado, que implica una inmediata aceptación de la información e inscripción en el Registro, siempre que se certifique por empresa acreditada o declare por el titular de la actividad que no existen indicios de contaminación. Para la tramitación de este procedimiento se hace una clasificación de las actividades en orden a su potencial impacto sobre el suelo, y atendiendo al tipo de actividad de que se trate, clasificándolas en tipo A, B y C. En el caso de las actividades tipo A y B, deberán presentar el formulario previsto en el Anexo II, acompañado de un certificado técnico sobre la existencia o no de indicios de contaminación. Para las actividades clasificadas de tipo C, este certificado técnico se sustituirá por una declaración responsable. En los casos que se certifique o declare la no existencia de indicios de contaminación, se resolverá sin más trámite, sin perjuicio de la facultad inspectora de la Administración. También se prevé la obligación de declarar en escritura pública, en caso de transmisión de la propiedad del suelo, la existencia de una actividad potencialmente contaminante en el pasado.
• El procedimiento para la declaración de un suelo como contaminado se regula en el Capítulo tercero, en el que se prevén los estudios del suelo previos al inicio del procedimiento y la realización de los análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo y valoración detallada de los riesgos que existen para la salud humana y los ecosistemas. Se establece un sistema de coordinación con otras Administraciones u organismos competentes, para que puedan emitir informes en relación a aquellos aspectos en los que son competentes.
• En el Capítulo cuarto se establece el procedimiento para la recuperación de los suelos contaminados, siendo el objetivo a alcanzar, que los contaminantes presentes en el suelo no superen su valor de máxima concentración aceptable en función de su uso actual y futuro previsible, lo que comportará su desclasificación como suelo contaminado. Además, se determinan quiénes son las personas responsables de llevar a cabo las operaciones de limpieza y recuperación, y los acuerdos y convenios que se pueden adoptar para tal fin.
• En el Capítulo quinto se regula el Inventario de la calidad de los suelos de Extremadura, como un registro público de carácter administrativo que contiene la relación de suelos en los que se desarrollan o se desarrollaron en el pasado actividades potencialmente contaminantes del suelo, compuesto por tres secciones, la de suelos de actividades potencialmente contaminantes, la de suelos alterados y la sección de suelos contaminados.
• Igualmente, en el Capítulo sexto se regulan los requisitos que deben cumplir las entidades que realicen la investigación, valoración de riesgos ambientales y recuperación de la calidad del suelo, siendo uno de ellos el estar inscritas en el Registro de entidades colaboradoras que se regula en el Capítulo séptimo.
• El último Capítulo está dedicado a la inspección y al régimen sancionador aplicable en esta materia.
• Finalmente, el decreto consta de dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, además de cinco anexos.