Nueva regulación de los residuos sanitarios en el País Vasco

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Con la nueva regulación en materia de residuos en el País Vasco, queda derogado el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, en octubre de 2023 se han introducido cambios para regular la situación del COVID 19 después del estado de alarma.

Cambios en la gestión de los residuos sanitarios en el País Vasco

La actual norma que regula la gestión de los residuos sanitarios en el País Vasco es el  Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV nº 46 de 09/03/2015). Siempre teniendo en cuenta que la norma base que regula todos los residuos es la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La gestión de residuos sanitarios se reguló por primera vez en la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante el Decreto 313/1996, de 24 de diciembre. Esta norma fue sustituida por el Decreto 76/2002, de 26 de marzo. La principal novedad que se incorporó fue la regulación de las condiciones de gestión de los centros generadores de pequeñas cantidades de residuos sanitarios que, anteriormente, no habían sido tenidas en cuenta.

Con la regulación del año 2015, además de modificar el régimen de autorizaciones, se incide especialmente en la segregación de los distintos tipos de residuos sanitarios.

Habida cuenta de que la norma afecta a competencias del ámbito de la sanidad y del ámbito de medio ambiente, se contemplan mecanismos de cooperación y coordinación que faciliten el ejercicio de las funciones que competen a distintos órganos de ambos departamentos.

Clasificación de los residuos sanitarios

En el Capítulo I, además del objeto del decreto y de definiciones aclaratorias de su contenido y alcance, se establece la clasificación de los residuos sanitarios en tres grupos:

  • Residuos sanitarios no específicos.
  • Residuos sanitarios específicos. 
  • Residuos sanitarios de naturaleza no biológica y mezclas que los contengan.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto:

  • Los residuos radioactivos.
  • Los restos humanos de suficiente entidad.
  • Cualquier otro residuo.

Gestión intracentro y extracentro

Los Capítulos II y III se refieren a la gestión intracentro y extracentro de los residuos sanitarios, aquí se pueden ver las condiciones generales para todos los residuos sanitarios y las específicas en función del tipo de residuos. En todos los casos, estas gestiones se realizarán evitando en todo momento el traslado de la contaminación o deterioro ambiental a otro medio receptor.

Obligaciones de productores y gestores

El Capítulo IV contempla la ordenación de la actividad mediante la concreción de las obligaciones de los productores de residuos, las obligaciones de los gestores de los residuos y las competencias que corresponden a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tiempo de almacenamiento de los residuos

En función del tipo de residuo, han de tenerse en cuenta los tiempos máximos de almacenamiento en el centro productor.

TIPO RESIDUO ALMACENAMIENTO EN CENTRO PRODUCTOR
Grupo II e) residuos cortantes o punzantes y vacunas con agentes vivos atenuados y sus viales 6 meses
Grupo II a) resto de residuos del grupo II distintos a los anteriores 1 semana ampliable a un mes cuando se mantengan en refrigeración por debajo de 4 º C.
Grupo III a) medicamentos citotóxicos y citostáticos y todo el material utilizado en su preparación o en contacto con ellos 6 meses
Grupo III b) medicamentos desechados distintos a los anteriores 1 año
Grupo III c) restos anatómicos conservados en formol u otro producto químico 6 meses
Grupo III d) otras mezclas de residuos según naturaleza de sus riesgos

Últimos cambios en la legislación para regular la situación con la COVID 19

La última modificación en esta regulación se estableció por la ORDEN de 24 de octubre de 2023, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el Anexo I «Listado de residuos infecciosos (Grupo II A) procedente de pacientes con las enfermedades infecciosas», del Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La  orden Orden SND/271/2020 creada para la gestión de residuos sanitarios durante las crisis del COVID-19 solo estuvo vigente durante el estado de alarma y por necesidad de regular la situación actual del COVID-19, ha entrado en vigor esta orden para regular la situación sanitaria relativa  a esta enfermedad. La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, ha emitido una Nota interpretativa referente al apartado 2 de la Disposición adicional segunda (Gestión de residuos asociados al COVID-19) del Real Decreto 646/2020e incluir los residuos sanitarios de COVID-19, incluyendo esta enfermedad en el listado de enfermedades infecciosas y aplicándosele así el mismo protocolo de gestión de residuos que las que ya formaban parte del listado.

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