Nueva orden que regula el control de los volúmenes de agua de aprovechamientos, retornos y vertidos al D.P.H.

Nueva orden que regula el control de los volúmenes de agua de aprovechamientos, retornos y vertidos al D.P.H. 150 150 Prisma

Esta orden será de aplicación, en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas que son competencia de la Administración General del Estado, a todas las captaciones y vertidos, cualquiera que sea el título jurídico habilitante del aprovechamiento o vertido, sus características técnicas, su tamaño y la finalidad.

Entre las principales obligaciones que establece esta norma se encuentran:


Elementos de control

  • El titular de un derecho al uso privativo del agua deberá instalar el correspondiente elemento de MEDIDA del AGUA RETORNADA al dominio público hidráulico en el punto más cercano a aquel donde se produzca la reintegración al mismo de las aguas tras su utilización.
  • Los titulares de captaciones de agua del dominio público hidráulico mediante tubería a presión están obligados a instalar y mantener dispositivos de medición de los volúmenes de agua captados realmente (CONTADOR). Además, se instalará un elemento específico para limitar el caudal máximo a las determinaciones de la concesión. Se dispondrá de un DOCUMENTO ACREDITATIVO de las características técnicas del contador.
  • Los titulares de aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico en régimen de lámina libre deberán instalar y mantener un elemento para el control efectivo de los volúmenes de agua circulantes (AFORADOR) para el control de las derivaciones, retornos o vertidos conforme a las indicaciones del artículo 5.


Procedimientos de medición y registro

  • Los titulares de aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico que, de acuerdo con la clasificación del artículo 3.2, estén clasificados como de PRIMERA CATEGORÍA deberán anotar en el libro de control el volumen captado y retornado anualmente expresado en m3/año, determinado bien por contador o bien por estimación según la medición de los niveles.
  • Los titulares de aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico que estén clasificados como de SEGUNDA CATEGORÍA deberán anotar en el libro de control el volumen mensual captado o en su caso el retornado, obtenido bien por lectura del contador o bien por estimación del nivel medio mensual determinado en la escala limnimétrica. Igualmente, se realizará y anotará la acumulación de los volúmenes anuales captados o retornados.
  • Los titulares de aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico que estén clasificados como de TERCERA CATEGORÍA deberán anotar en el libro de control la estimación del volumen semanal captado o retornado, obtenido bien por lectura del contador o bien por estimación del nivel medio semanal determinado en la escala limnimétrica. En el primer trimestre de cada año, el titular remitirá al organismo de cuenca información de los volúmenes captados, o en su caso, retornados cada semana, así como una acumulación referida al año anterior.
  • Los titulares de aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico que estén clasificados como de CUARTA CATEGORÍA deberán anotar en el libro de control el volumen diario captado o retornado y generará un archivo automático de la información contenida en el anexo, especificando el consumo realizado o, en su caso, el retornado, extendido a detalle horario.
  • Los titulares de vertidos autorizados al dominio público hidráulico realizarán un CONTROL DE LOS VOLÚMENES evacuados mediante dispositivos de medida en lámina libre, según se indica en el artículo 7.
  • El titular de los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico deberá disponer de un LIBRO DE CONTROL del aprovechamiento, debidamente diligenciado, foliado y sellado con el formato y condiciones definidas en el anexo.
  • El titular de los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico REMITIRÁ al organismo de cuenca, en el primer trimestre de cada año natural, INFORMACIÓN de los volúmenes captados, o en su caso, retornados a escala horaria, así como una acumulación referida al año natural anterior.
  • El titular de los aprovechamientos y vertidos a dominio público hidráulico deberá NOTIFICAR al Organismo de Cuenca la superación de las revisiones de los equipos instalados para el control de los volúmenes captados, retornados o vertidos, tanto en el caso de las revisiones de carácter temporal, como en el caso de avería o modificación.
  • Los titulares de aprovechamientos de agua EXISTENTES a fecha 28/05/2009 deberán presentar al organismo de cuenca antes del 28/05/2010, una PROPUESTA del sistema de control de los volúmenes de agua utilizados, retornados o vertidos.

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