10 nuevos derechos de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales

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La nueva Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales refuerza los derechos de los ciudadanos y de los trabajadores en el ámbito laboral. En ENVIRA Ingenieros Asesores destacamos los diez derechos más importantes de esta norma.

Entra en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), que transpone al ordenamiento jurídico español el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), de obligado cumplimiento desde el pasado mes de mayo. Esta ley introduce nuevos derechos digitales que afectan a organizaciones, instituciones y ciudadanos españoles. Desde ENVIRA Ingenieros Asesores abordamos algunas de las principales novedades.

¿Qué nuevos derechos introduce la nueva Ley Orgánica 3/2018?

1. Datos personales en actividades electorales de partidos políticos

El artículo 58 sobre utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales de los partidos políticos, ha sido uno de los que ha suscitado polémica. En concreto establece que la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encuentra amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas. Además, el nuevo artículo indica que los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales pueden utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

2. Consentimiento expreso

La nueva norma recoge que, cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades, será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. Y es que el principio de consentimiento explícito era una de las novedades del RGPD que entró en vigor en mayo.

Además, no podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual. Esta restricción permite a los ciudadanos tener garantías a la hora de comprar o adquirir un producto o servicio por medio de un contrato o la aceptación de los términos de uso. No obstante, la ley también indica que el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.

3. Ampliación de albaceas digitales

Esta norma recoge una ampliación de las coberturas en torno a las albaceas digitales, es decir,el testamento digital. Hoy en día muchos ciudadanos disponen de perfiles personales en algún servicio digital. A partir de ahora, cuando una persona fallezca, la normativa determina que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares, así como sus herederos, pueden dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto para solicitar el acceso alos datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. 

En el supuesto de fallecimiento de menores, estas facultades se pueden ejercer también a través de sus representantes legales. Como única excepción, se prohíbe el acceso, o solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente.

4. Impulso de los derechos digitales

La legislación recoge una categoría específica a derechos digitales entre los que se regula el acceso a internet como un derecho universal. Asimismo, también considera que el acceso a internet debe procurar la superación de la brecha generacional con acciones dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores.

5. Nuevo derecho de rectificación y supresión

Esta nueva ley también regula los derechos de rectificación y supresión, con la novedad de que no solo se limita a la exactitud de la información publicada o su veracidad, sino que también entra en el área de la intimidad y el honor.

En cambio, en la parte dedicada a derechos digitales, se establece que los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz. De tal manera que, cuando los medios de comunicación digitales tengan que atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos, están obligados a publicar en sus archivos digitales un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Esta notificación debe aparecer en lugar visible junto con la información original.

6. Desconexión digital laboral

Esta nueva ley recoge el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral para garantizar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de la intimidad personal y familiar.

7. Derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el trabajo

Por primera vez se garantiza la privacidad de los empleados en el uso de los dispositivos que los empleadores ponen a su disposición. Estos solo podrán acceder a dichos medios a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias, y de garantizar la integridad de dichos dispositivosPara ello los empleadores deben establecer unos criterios de uso de los dispositivos, con participación de los representantes de los trabajadores y especificar de manera clara en qué períodos pueden usarse con finalidad privada.

8. Derecho al olvido en internet y búsquedas de redes sociales

La Ley Orgánica 3/2018 regula el derecho de toda persona a que los motores de búsqueda en internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, los enlaces publicados que contengan información relativa a esa persona, siempre y cuando sea inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva o hubieran devenido como tales por el transcurso del tiempo.

También recoge que toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, si los solicita, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

9. Figura del Delegado de Protección de datos (DPO)

La nueva ley recoge una serie de supuestos en los que debe nombrarse el Delegado de Protección de Datos (DPO), como centros docentes, centros sanitarios, empresas de seguridad privada o colegios profesionales. La norma también determina que esta figura no puede ser removida ni sancionada, salvo en aquellos casos en los que se actúe con dolo o negligencia grave. El régimen sancionador, que puede alcanzar los 20 millones de euros o el 4% de la facturación mundial del grupo al que pertenezca la organización infractora, no será de aplicación al DPO.

Por otro lado, se impulsa el nombramiento de DPO para entidades en las que no sea obligatorio, ya que será un criterio positivo a tener en cuenta a la hora de graduar una posible sanción.

10. Geolocalización y vigilancia en el ámbito laboral

Esta ley autoriza a los empleadores el tratamiento de datos a través de sistemas de geolocalización y dispositivos de videovigilancia solo para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas en su marco legal y con los límites inherentes al mismo, siempre y cuando se informe previamente de manera expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes.

La nueva Ley Orgánica 3/2018 ya está disponible en el Boletín Oficial del Estado.

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