Esta ley tiene por objeto prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños y molestias que de ésta se pudieran derivar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como establecer los mecanismos para mejorar la calidad ambiental desde el punto de vista acústico, en la Comunidad de Castilla y León.
Están sujetos a las prescripciones de esta ley todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones de cualquier tipo, en lo referente a las condiciones acústicas que deben cumplir.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los siguientes emisores acústicos:
- Las actividades militares, que se regirán por su normativa específica.
- La actividad laboral, respecto a la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
Valores límite
Se establecen en el artículo 13 los valores límite de inmisión y emisión sonora que se deben cumplir en el ámbito territorial de Castilla y León.
Los emisores acústicos existentes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de tres años contados a partir de dicha fecha. Asimismo, se deberán adaptar a lo dispuesto en la presente ley en el momento en el que se solicite cualquier tipo de modificación en las licencias o autorizaciones administrativas pertinentes, incluidos los cambios de titularidad.
Proyecto acústico
Las actividades sometidas al régimen de autorización ambiental o de licencia ambiental en Castilla y León que puedan causar molestias por ruidos presentarán, junto con la correspondiente solicitud de autorización o licencia ambiental, un proyecto acústico redactado por técnico titulado competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el que se contemplen los extremos indicados en el Anexo VII. Cada 8 años se presentará un informe técnico por Entidad de Evaluación Acústica que justifique que la actividad mantiene las condiciones de la licencia.
Trabajos de construcción
En las obras y trabajos de construcción que se realicen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Se adoptarán las medidas más adecuadas para cumplir los límites reglamentarios, tales como encapsular la máquina sonora, instalar silenciadores acústicos y realizar determinados trabajos en el interior del edificio.
- No se podrán sobrepasar los 90 dB(A) en el exterior a una distancia de 5 metros
- Se prohíben las obras en edificios de viviendas desde las 22.00 a las 8:00 horas
- En el uso de equipos y maquinaria se cumplirán las condiciones impuestas en el artículo 34.
Las máquinas de obras públicas que operen dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con más de 2 años de antigüedad, deberán ser evaluadas y obtener un informe de ensayo acústico emitido por un laboratorio acreditado ENAC.