ley de residuos sanitarios extramadura

Ley de residuos sanitarios en Extremadura

Ley de residuos sanitarios en Extremadura 3264 2448 Prisma

El DECRETO 109/2015, de 19 de mayo, regula la producción y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura ( D.O.E. 98 de 25/05/2015).

¿Cuál es su principal objetivo?

El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos sanitarios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de garantizar la protección de la salud humana y la defensa del medio ambiente.

Ámbito de aplicación

Este decreto es de aplicación a la totalidad de los residuos sanitarios incluidos en los grupos II, III, IV y V, conforme a la clasificación del artículo 3, producidos en las actividades sanitarias.

También quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, los residuos de los grupos II y III producidos en el ejercicio de actividades profesionales y empresariales relacionadas con el cuidado y mejora estética.

Quedan excluidos del presente decreto los residuos de los grupos I, VI, VII y VIII, clasificados en el artículo 3, que estarán regulados, según su naturaleza, por la normativa que les resulte de aplicación y en particular los residuos del grupo VI, que están sometidos a la normativa aplicable en materia de residuos peligrosos.

También quedan excluidos los animales muertos, desperdicios de origen animal y subproductos animales no destinados al consumo humano, incluidos en el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002.

¿Qué regula?

Se establece con carácter general las características del almacenamiento de estos residuos, tiempos máximos de almacenamiento y consideraciones a tener en cuenta para la manipulación de este tipo de residuos.

Traslado y almacenamiento de residuos dentro del centro productor

  • Una vez decidida la retirada de los residuos sanitarios, los recipientes que los contengan se cerrarán convenientemente en el lugar de producción y se trasladarán a los lugares de almacenamiento.
  • El traslado interno de los residuos obedecerá a los criterios de responsabilidad, agilidad, rapidez, asepsia, inocuidad y seguridad
  • Para el traslado de los recipientes con residuos del grupo III y IV se dispone:
  1.  Los recipientes se trasladarán separados de los correspondientes a otros grupos de residuos sanitarios.
  2. Los recipientes irán convenientemente cerrados y no podrán realizarse trasvases de residuos de unos a otros.
  3. Se evitará el traslado de los residuos por las mismas rutas utilizadas por los usuarios. d) Cuando para el traslado se utilicen carros, éstos deben estar fabricados con materiales resistentes a la corrosión, fáciles de desinfectar y no se utilizarán para llevar otro tipo de residuos ni para otros fines.
  4. Se dispondrá de desinfectantes químicos adecuados por si fuera necesario su utilización inmediata como consecuencia de roturas o fugas en los recipientes de residuos con riesgo de infección.
  • Los lugares habilitados para el almacenamiento de los residuos peligrosos deberán estar debidamente delimitados y señalizados a tal efecto, con acceso restringido y controlado por personal capacitado.
  • Los centros generadores podrán disponer de zonas de almacenamiento intermedio, las cuales nunca podrán ser estancias en las que se realice actividad sanitaria o de mejora y cuidado estético, ni zonas de tránsito o de afluencia de usuarios, deberán estar cerradas o bajo supervisión por parte de personal del centro y debidamente señalizadas.

Mantenimiento de los residuos y prevención de incidentes en los centros generadores de residuos sanitarios

  • Los responsables de los centros generadores de residuos sanitarios garantizarán el mantenimiento de estos residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
  • Queda prohibido almacenar residuos sanitarios peligrosos en otro lugar distinto a los locales habilitados para este fin.

Archivo cronológico

Los establecimientos productores de residuos sanitarios peligrosos deberán poseer y llevar al día un archivo telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos, también el medio de transporte y frecuencia de recogida.

Extremadura se suma a las comunidades autónomas con normativa actualizada para los residuos sanitarios.

Software para archivo telemático de residuos

La mejor forma de llevar al día un archivo como el que establece la ley, es utilizando herramientas como EcoGestor RESIDUOS. Esta solución desarrollada por Eurofins EcoGestor permite llevar a cabo actividades de producción o gestión de residuos para un mejor control, almacenamiento y creación de todos los documentos requeridos en la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

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