Nueva ley de residuos en Cataluña

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El objeto de esta Ley es la regulación de la gestión de los residuos en el ámbito territorial de Cataluña.
Las personas productoras y poseedoras de residuos que no estén adscritas a un servicio público de recepción obligatoria pueden gestionar directamente sus residuos o bien entregarlos a una persona gestora autorizada para la valorización o la eliminación de los residuos.
Las personas productoras de residuos deben:
a) Aplicar tecnologías que permitan la reducción de la producción de residuos.
b) Aplicar las técnicas más adecuadas para eliminar las sustancias peligrosas contenidas en los residuos.
Son obligaciones de las personas gestoras de residuos las siguientes:
a) Obtener previamente las licencias y las autorizaciones preceptivas para la construcción de las instalaciones y el ejercicio de las actividades.
b) Constituir y depositar una fianza suficiente para cumplir las obligaciones adquiridas en relación al desarrollo de la actividad y para pagar las sanciones impuestas de acuerdo con lo que dispone esta Ley y, en su caso, suscribir la póliza de seguro correspondiente para responder de los daños y perjuicios ocasionados y para regenerar los recursos naturales o los espacios degradados.
c) Circunscribir la actividad, en su caso, a las áreas o las zonas territoriales prefijadas.
Las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo operaciones de recogida y transporte de residuos industriales dentro de Cataluña y de residuos especiales de cualquier origen incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de disponer de la autorización, previamente al inicio de la actividad respectiva, de la Agencia de Residuos de Cataluña y han de estar inscritas en el Registro de transportistas.
Valorización de los residuos en el origen y en plantas externas
La valorización de los residuos puede ser efectuada en el origen por la misma persona productora o bien en plantas externas y queda sometida a la intervención administrativa ambiental correspondiente.
Las personas productoras y poseedoras de residuos valorizables que no los valoricen en origen están obligadas a entregarlos a una persona gestora inscrita en el Registro General de Gestores de Residuos de Cataluña, en las condiciones fijadas, en su caso, por la legislación específica sobre determinadas categorías de residuos.
La comercialización de los subproductos se puede llevar a cabo por medio de la bolsa de subproductos. Las transacciones de subproductos deben ser comunicadas a la Agencia de Residuos de Cataluña por las personas vendedoras y compradoras a los efectos de la declaración previa de subproducto.
Eliminación de los residuos
 

Las operaciones de eliminación de los residuos pueden ser efectuadas en el origen o bien en plantas externas y quedan sometidas a la intervención administrativa ambiental correspondiente.

Se declaran servicio público titularidad de la Generalidad la deposición controlada y la incineración de los residuos especiales en plantas externas, que se deben gestionar preferentemente de manera indirecta.
Residuos no admisibles en depósito controlado
En ningún caso se pueden depositar en un depósito controlado los residuos siguientes:
a) Los residuos en estado líquido, salvo el caso de que sean compatibles con el tipo de residuos aceptables en cada depósito controlado determinado, vistas sus características.
b) Los residuos que, en las condiciones de vertido, sean explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables, tal y como son definidos por la Directiva 91/689/CEE.
c) Los residuos infecciosos, procedentes de centros médicos o veterinarios, tal y como son definidos por la Directiva 91/689/CEE, y los residuos del grupo 14 del anexo I.A de la mencionada Directiva.
d) Los neumáticos usados enteros y troceados, en los términos que establece la Directiva 99/31/CE.
e) Cualquier otro residuo, cuando lo establezca la normativa básica del Estado y la normativa de la Unión Europea.
f) Se limita la deposición en depósito controlado al rechazo proveniente de los residuos municipales.
Eliminación de los residuos mediante incineración

 

La eliminación de los residuos mediante incineración se ajustará a lo que determina el Catálogo de Residuos de Cataluña. Con respecto a los residuos municipales la actuacion se limitará al tratamiento del rechazo.
Las instalaciones de eliminación de los residuos mediante incineración dispondrán de los medios necesarios para el aprovechamiento energético con el rendimiento que se fije por reglamento.
Las instalaciones de eliminación de los residuos mediante incineración dispondrán de un programa de vigilancia ambiental aprobado por el departamento competente en materia de medio ambiente. Los datos contenidos en este programa son de acceso público, a menos que estén amparados por el régimen de confidencialidad establecido por la normativa vigente.
Se determinará por reglamento lo siguiente:
a) El límite máximo de emisiones a la atmósfera para este tipo de instalaciones, muy especialmente con respecto a los metales pesados, dioxinas, furanos y otros compuestos orgánicos persistentes (COP). Estos límites se revisarán bianualmente en función de los avances tecnológicos que permitan filtrajes mejores.

b) La regulación específica para el sistema de eliminación de las cenizas que generan estas instalaciones.

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