Tiene por objeto establecer un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política medioambiental y su integración en el resto de políticas autonómicas, implementando mecanismos de intervención ambiental que contribuyan a obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud de las personas.
La Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura se inspira en dos principios básicos: la reducción de cargas administrativas para los promotores, dotando de celeridad a la tramitación de los procedimientos administrativos que la misma regula, y la reducción de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos, y ello con el objetivo de armonizar medio ambiente y economía, teniendo en cuenta que las consideraciones medioambientales y económicas se complementan como dos caras de la misma moneda. La evolución hacia una economía más ecológica reduce los costes medioambientales, al permitir un uso más eficiente de los recursos, teniendo en cuenta que las nuevas tecnologías respetuosas con el medio ambiente generan empleo, dan un impulso a la economía y consolidan la competitividad de la industria a nivel estatal y autonómico.
Será de aplicación a cualquier plan, programa, proyecto, obra, instalación y actividad, de titularidad pública o privada.
La presente Ley regula los siguientes aspectos:
- El Título Preliminar establece las disposiciones de carácter general, como el objeto o el ámbito de aplicación de la Ley.
- El Título I regula la prevención ambiental y los instrumentos de intervención administrativa ambiental, como las autorizaciones ambientales, que comprenden la autorización ambiental integrada y la autorización ambiental unificada; la evaluación ambiental estratégica de planes y programas; y la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
- El Título II regula la protección de la atmósfera: calidad del aire, contaminación acústica, contaminación lumínica y protección radiológica.
- El Título III regula la protección de suelos: fija las medidas específicas para la protección del suelo y regula las actividades potencialmente contaminantes del suelo y otras actividades que alteran gravemente sus características.
- El Título IV establece el marco general aplicable para la protección del paisaje.
- El Título V establece los instrumentos para el ejercicio de la responsabilidad compartida entre las Administraciones Públicas y los operadores a través del establecimiento de convenios de colaboración y acuerdos voluntarios para la mejora ambiental, fomentándose la implantación de sistemas comunitarios de gestión y auditorías medioambientales, así como la promoción del etiquetado ecológico.
- El Título VI regula la disciplina ambiental: régimen de inspección y control de los proyectos o actividades sujetos a los instrumentos de intervención administrativa ambiental y régimen sancionador.
Anexos:
- actividades sometidas a autorización ambiental integrada;
- actividades sometidas a autorización ambiental unificada;
- actividades sometidas a comunicación ambiental autonómica;
- proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria;
- proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada;
- proyectos que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada;
- contenido del estudio de impacto ambiental y los criterios técnicos de aplicación;
- criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria; contenido del estudio ambiental estratégico; y
- criterios para determinar si un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
La presente Ley deroga las siguientes normas:
- La Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- El artículo 10 de la Ley 12/2010, de 11 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- El apartado 3 del artículo 34 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 133/1996, de 3 de septiembre, por el que se crea el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos y se dictan normas para minimizar la generación de residuos procedentes de automoción y aceites usados.