Nueva ley de evaluación ambiental de planes y programas en Cataluña

Nueva ley de evaluación ambiental de planes y programas en Cataluña 150 150 Prisma

Deben someterse a evaluación ambiental:

  • Los planes y programas relacionados en el anexo 1.
  • Los planes y programas que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 6.
  • Las modificaciones de planes y programas a que se refieren los apartados anteriores en los casos y con las condiciones que especifica el artículo 7 de la presente norma.
  • Los planes y programas a que se refiere el artículo 8 si así se resuelve en la decisión previa de evaluación ambiental.

El promotor, en el ámbito de cualquier procedimiento de evaluación ambiental de planes o programas, tiene las siguientes funciones:

  • Elaborar el informe de sostenibilidad ambiental preliminar del plan o programa.
  • Elaborar el informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa.
  • Realizar el proceso de consultas e información pública con relación al informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa y cumplir las funciones relativas al procedimiento de consultas transfronterizas que determina la presente ley.
  • Elaborar la memoria ambiental e incorporar sus determinaciones finales a la propuesta de plan o programa.
  • Realizar las tareas de seguimiento ambiental del plan o programa que le corresponden.

Informe de sostenibilidad ambiental de planes y programas:
El informe de sostenibilidad ambiental debe contener las determinaciones señaladas en el artículo 21 de la presente norma.

Memoria ambiental:

La memoria ambiental debe valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa, o de modificación, y debe contener una mención específica de cómo se han incorporado las determinaciones del documento de referencia, del análisis del informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa y de cómo se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y de la información pública.

La memoria ambiental debe contener, además los siguientes aspectos:
1. Las determinaciones finales que en materia ambiental deben incorporarse a la propuesta de plan o programa, o de modificación. En este sentido, el promotor, a partir de los impactos que se hayan individualizado en el procedimiento, debe establecer:

  • Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
  • Las directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del plan o programa.
  • Las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que se deriven del plan o programa.

2. El modo de efectuar el seguimiento ambiental posterior a la aprobación del plan o programa y la periodicidad de los informes de seguimiento.

Seguimiento del plano o programa:

El promotor del plan o programa es el responsable de realizar el seguimiento de los efectos sobre el medio ambiente que supone la aplicación o ejecución de los planes y programas. En los supuestos de planes y programas de promoción privada, el responsable de este seguimiento es el órgano responsable de la tramitación del procedimiento de elaboración y aprobación del plan o programa.

Líderes en servicios integrales para el medio ambiente. Nuestras acreditaciones ENAC nos avalan.

Logotipo Eurofins Environment Testing

Eurofins Enviroment Testing Spain es la red de empresas referente del sector ambiental en España, perteneciente al grupo Eurofins Scientific. Gracias a nuestras múltiples acreditaciones ENAC ofrecemos un servicio integral medioambiental en análisis, control e inspección.

Información

© 2024 Eurofins Environment Testing Spain: Todos los derechos reservados. Aviso legalPolítica de cookies | Política de privacidad