Nueva ley de evaluación ambiental de planes y programas en Cataluña

Nueva ley de evaluación ambiental de planes y programas en Cataluña 150 150 Prisma

Deben someterse a evaluación ambiental:

  • Los planes y programas relacionados en el anexo 1.
  • Los planes y programas que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 6.
  • Las modificaciones de planes y programas a que se refieren los apartados anteriores en los casos y con las condiciones que especifica el artículo 7 de la presente norma.
  • Los planes y programas a que se refiere el artículo 8 si así se resuelve en la decisión previa de evaluación ambiental.

El promotor, en el ámbito de cualquier procedimiento de evaluación ambiental de planes o programas, tiene las siguientes funciones:

  • Elaborar el informe de sostenibilidad ambiental preliminar del plan o programa.
  • Elaborar el informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa.
  • Realizar el proceso de consultas e información pública con relación al informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa y cumplir las funciones relativas al procedimiento de consultas transfronterizas que determina la presente ley.
  • Elaborar la memoria ambiental e incorporar sus determinaciones finales a la propuesta de plan o programa.
  • Realizar las tareas de seguimiento ambiental del plan o programa que le corresponden.

Informe de sostenibilidad ambiental de planes y programas:
El informe de sostenibilidad ambiental debe contener las determinaciones señaladas en el artículo 21 de la presente norma.

Memoria ambiental:

La memoria ambiental debe valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa, o de modificación, y debe contener una mención específica de cómo se han incorporado las determinaciones del documento de referencia, del análisis del informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa y de cómo se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y de la información pública.

La memoria ambiental debe contener, además los siguientes aspectos:
1. Las determinaciones finales que en materia ambiental deben incorporarse a la propuesta de plan o programa, o de modificación. En este sentido, el promotor, a partir de los impactos que se hayan individualizado en el procedimiento, debe establecer:

  • Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
  • Las directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del plan o programa.
  • Las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que se deriven del plan o programa.

2. El modo de efectuar el seguimiento ambiental posterior a la aprobación del plan o programa y la periodicidad de los informes de seguimiento.

Seguimiento del plano o programa:

El promotor del plan o programa es el responsable de realizar el seguimiento de los efectos sobre el medio ambiente que supone la aplicación o ejecución de los planes y programas. En los supuestos de planes y programas de promoción privada, el responsable de este seguimiento es el órgano responsable de la tramitación del procedimiento de elaboración y aprobación del plan o programa.

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