Tiene como finalidad garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población, así como un desarrollo económico y social sostenible de Aragón compatible con el buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres.
La nueva Ley tiene por objeto regular las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las aguas y ríos de Aragón en el marco de la Constitución Española, la legislación básica del Estado y el Estatuto de Autonomía de Aragón.
En particular, regula aquellas competencias exclusivas reconocidas por el Estatuto de Autonomía y aquellas que puedan ser ejercidas por la Comunidad Autónoma mediante transferencia, encomienda o convenio con la Administración General del Estado, entre las que se incluyen:
- La gestión de las aguas que discurran íntegramente por Aragón.
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La gestión de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses establecida en 6.550 hm³ por el Estatuto de Autonomía de Aragón y la legislación y planificación estatal.
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La concesión de los recursos hídricos asignados y reservados por la planificación hidrológica, así como el régimen de aprovechamiento de las aguas.
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El registro de la concesión de recursos hídricos asignados y reservados por la planificación hidrológica a la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en relación con la reserva de agua de 6.550 hm³, así como el registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón.
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La gestión y protección de los recursos hídricos, la tramitación y concesión de autorizaciones de vertido y de uso o aprovechamiento del dominio público hidráulico y sus zonas asociadas, la policía de aguas y cauces, así como las funciones de regulación y conducción de los recursos hídricos.
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Las funciones de apeo y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico.
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La participación pública en los órganos administrativos y en la planificación y gestión del agua de las cuencas de los ríos Ebro, Tajo y Júcar, así como la información al público en general sobre el medio hídrico y difusión de estadísticas del agua, en aplicación del modelo de gobernanza del agua.
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Las competencias de las entidades locales aragonesas en materia de aguas.
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La organización y actuación de la administración hidráulica aragonesa, así como la gestión integral del ciclo hidrológico en Aragón.
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Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón y su régimen de ejecución, dentro del marco competencial establecido por la legislación de régimen local.
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El régimen de suministro, saneamiento y depuración, en el ciclo integral del agua de uso urbano.
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El régimen de aprovechamiento de las aguas para usos agrícolas, industriales y recreativos.
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El régimen de aprovechamiento de las aguas minerales y termales.
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La evaluación y gestión de los riesgos de inundación.
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La prevención de efectos por sequía.
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Los ingresos destinados a la ejecución de las infraestructuras del ciclo integral del agua.
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El régimen sancionador por los incumplimientos de las normas reguladoras de los usos y obligaciones en materia de agua.
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La adopción de las medidas necesarias para alcanzar el buen estado ecológico de las masas de agua de Aragón, protegiendo la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
Se deroga expresamente la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón y todas sus modificaciones parciales posteriores.
Se mantiene su vigencia los reglamentos ejecutivos parciales, de aplicación y desarrollo de la Ley 6/2002, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en todo lo que no se opongan a esta ley, hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la presente ley en las materias que les afecten.
Se mantienen su vigencia los planes previstos en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, aprobados antes de entrar en vigor la presente Ley.