La Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano establece los nuevos requisitos mínimos que debe cumplir el agua de consumo humano, en relación a su salubridad y limpieza. El documento introduce un enfoque basado en el riesgo, actualiza los parámetros y sus valores de acuerdo a los actuales avances técnicos y científicos y contempla la observación de peligros emergentes como los disruptores endocrinos o los microplásticos.
Exclusiones y exenciones
Los Estados miembros podrán eximir a los explotadores de empresas alimentarias del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva por lo que respecta al agua utilizada para los fines específicos de la empresa alimentaria, cuando quede demostrado a satisfacción de las autoridades nacionales competentes que la calidad de dicha agua no puede afectar a la seguridad del producto alimenticio final y siempre que el suministro de agua de la empresa alimentaria cumpla los requisitos correspondientes, en particular los establecidos en el marco de los procedimientos de análisis de peligros, los principios de puntos de control crítico y las medidas correctivas en virtud de la legislación correspondiente de la Unión en materia de alimentos.
Obligaciones generales
Las aguas destinadas al consumo humano serán salubres y limpias si cumplen todos los requisitos siguientes:
- no contienen ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud humana;
- cumplen los requisitos mínimos que figuran en el anexo I, partes A, B y D;
- los Estados miembros han adoptado todas las demás medidas necesarias para cumplir los artículos 5 a 14.
Punto de cumplimiento
Los valores paramétricos fijados para los parámetros que figuran en el anexo I, partes A y B, deberán cumplirse: d) para el agua destinada al consumo humano utilizada en empresas alimentarias, en el punto en que se utiliza en dichas empresas.
Método basado en factores de riesgo para la seguridad del agua
El suministro, el tratamiento y la distribución del agua destinada al consumo humano estén sujetos a un método basado en factores de riesgo que abarque toda la cadena de suministro desde la zona de captación, la extracción, el tratamiento, el almacenamiento y la distribución del agua hasta el punto de cumplimiento.
El método para el análisis de aguas de consumo basado en factores de riesgo comportará los elementos siguientes:
- evaluación y gestión de riesgos de las zonas de captación de los puntos de extracción de aguas destinadas al consumo humano, de conformidad con el artículo 8;
- evaluación y gestión de riesgos para cada sistema de suministro de agua que incluya la extracción, el tratamiento, el almacenamiento y la distribución de aguas destinadas al consumo humano al punto de suministro efectuados por los suministradores de agua de conformidad con el artículo 9, y
- evaluación de riesgos de los sistemas de distribución domiciliaria de conformidad con el artículo 10.
Evaluación y gestión de riesgos de las zonas de captación de los puntos de extracción
En el artículo 8 figuran todos los elementos que ha de tener esta evaluación y gestión.
Evaluación y gestión de riesgos del sistema de suministro
En el artículo 9 figuran todos los elementos que ha de tener esta evaluación y gestión.
Requisitos higiénicos mínimos para los materiales que entren en contacto con aguas destinadas al consumo humano:
Materiales destinados a su utilización en instalaciones nuevas o, en caso de obras de reparación o reconstrucción, en instalaciones existentes para la extracción, el tratamiento, el almacenamiento o la distribución de aguas destinadas al consumo humano y que entren en contacto con esas aguas:
- no pongan en peligro, directa ni indirectamente, la protección de la salud humana conforme a lo previsto en la presente Directiva;
- no afecten negativamente al color, el olor o el sabor del agua;
- no favorezcan la proliferación microbiana;
- no filtren contaminantes en el agua en niveles superiores a lo necesario para el fin previsto de dicho material.
Sustancias químicas de tratamiento y los medios de filtración
Las sustancias químicas de tratamiento y los medios de filtración que entren en contacto con aguas destinadas al consumo humano:
- no pongan en peligro, directa ni indirectamente, la protección de la salud humana conforme a lo previsto en la presente Directiva;
- no afecten negativamente al color, el olor o el sabor del agua;
- no favorezcan inintencionadamente la proliferación microbiana;
- no contaminen el agua en niveles superiores a lo necesario para el fin previsto.
Control
Se elaborarán programas de control adecuados de conformidad con el anexo II, parte A, en relación con todas las aguas destinadas al consumo humano. Estos programas serán específicos del suministro, teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones del riesgo de las zonas de captación de los puntos de extracción y de los sistemas de suministro.
Requisitos mínimos de los valores paramétricos empleados para evaluar la calidad del agua destinada al consumo humano
Parámetros microbiológicos
Parámetro | Valor paramétrico | Unidad | Modificaciones respecto a la Directiva 98/83/CE |
Enterococos intestinales | 0 | Número/100 ml | Para el agua envasada en botellas u otros recipientes, la unidad es número/250 ml. |
Escherichia coli (E. coli) | 0 | Número/100 ml
|
Para el agua envasada en botellas u otros recipientes, la unidad es número/250 ml. |
Parámetros químicos
Parámetro | Valor paramétrico | Unidad | Modificaciones respecto a la Directiva 98/83/CE |
Acrilamida | 0,1 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Antimonio | 10 | μg/l | Cambia de 5 a 10 |
Arsénico | 10 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Benceno | 1 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Benzo(a)pireno | 0,01 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Bisfenol A | 2,5 | μg/l | NUEVO PARÁMETRO |
Boro | 1,5 | mg/l | Cambia de 1 a 1,5 |
Bromato | 10 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Cadmio | 5 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Clorato | 0,25 | mg/l | NUEVO PARÁMETRO |
Clorito | 0,25 | mg/l | NUEVO PARÁMETRO |
Cromo | 25 | μg/l | Pasa de 50 a 25 |
Cobre | 2 | mg/l | SIN CAMBIOS |
Cianuro | 50 | μg/l | SIN CAMBIOS |
1,2-dicloroetano | 3 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Epiclorhidrina | 0,1 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Fluoruro | 1,5 | mg/l | SIN CAMBIOS |
Ácidos haloacéticos (AHA) | 60 | μg/l | NUEVO PARÁMETRO |
Plomo | 5 | μg/l | Pasa de 10 a 5 |
Mercurio | 1 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Microcistina-LR | 1 | μg/l | NUEVO PARÁMETRO |
Níquel | 20 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Nitrato | 50 | mg/l | SIN CAMBIOS |
Nitrito | 0,5 | mg/l | SIN CAMBIOS |
Plaguicidas | 0,1 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Total de plaguicidas | 0,5 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Total de PFAS | 0,5 | μg/l | NUEVO PARÁMETRO |
Suma de PFAS | 0,1 | μg/l | NUEVO PARÁMETRO |
Hidrocarburos aromáticos policíclicos | 0,1 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Selenio | 20 | μg/l | Pasa de 10 a 20 |
Tetracloroeteno y tricloroeteno | 10 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Total de trihalometanos | 100 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Uranio | 30 | μg/l | NUEVO PARÁMETRO |
Cloruro de vinilo | 0,5 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Puede consultar la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano aquí. Los laboratorios de aguas de consumo humano deberán estar listos para esta nueva Directiva.
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