Desde Eurofins Control Ambiental abordamos todas las novedades del Real Decreto 902/2018, sobre los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo humano.
El 1 de agosto se publicó el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, donde se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo, el Real Decreto 1798/2010, que regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano y el Real Decreto 1799/2010, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
Modificaciones respecto al Real Decreto 140/2003
Con el fin de actualizar las disposiciones de la Directiva 98/83/CE del Consejo a los avances científicos y técnicos se han modificado los aspectos relacionados con los requisitos del programa de muestreo y los métodos de análisis. El nuevo Real Decreto incluye los conceptos de Límite de cuantificación e Incertidumbre de medida, habituales en los laboratorios de ensayo acreditados. Hasta este momento los criterios exigidos a un ensayo por el R.D 140/2003 se referían a exactitud, precisión y límite de detección. No obstante, estos se pueden seguir permitiendo por un margen de tiempo limitado para que los laboratorios adapten sus métodos a las nuevas exigencias. No se realizan modificaciones en los valores paramétricos establecidos en el R.D140/2003.
Respecto a las metodologías de ensayos, se establecen las normas UNE-EN ISO de análisis de los parámetros microbiológicos de Escherichia coli, bacterias coliformes y Clostridium perfringens que proporcionan todas las especificaciones necesarias para realizar el análisis. Se permite el uso de métodos alternativos siempre y cuando se utilice la norma UNE-EN ISO 17994 para evaluar su equivalencia.
Se establece que aquellos laboratorios que superen 5000 muestras anuales de agua de consumo han de tener todos los métodos de análisis acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional. Para aquellos laboratorios que no superen las 5000 muestras anuales y no tengan todos los métodos acreditados se deberá garantizar que los métodos de análisis se validen y documenten de conformidad con esta
Según el nuevo Real Decreto los organismos de cuenca y las administraciones hidráulicas han de facilitar periódicamente a la autoridad sanitaria y al gestor, los resultados analíticos del agua destinada a la producción de agua de consumo humano conforme a lo establecido Real Decreto 817/2015, que establece los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental.
Otra modificación consiste en la adecuación del Anexo II (Sustancias destinadas al tratamiento de aguas de consumo) del Real Decreto 140/2003 al Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, como consecuencia de la evolución de la normativa europea en relación a sustancias químicas y biocidas
Respecto al control de sustancias radiactivas, el Real Decreto 314/2016 ya introdujo las disposiciones específicas al respecto. Por tanto, los programas de control de estas sustancias deben establecerse exclusivamente de conformidad con la redacción en dicho Real Decreto.
Modificaciones respecto al Real Decreto 1798/2010 y al Real Decreto 1799/2010
En caso de el Real Decreto 1798/2010 y Real Decreto 1799/2010 la nueva legislación no introduce cambios en las frecuencias de muestreo y análisis para las aguas envasadas ya que cuando entraron en vigor los reales decretos actuales, el control de las aguas envasadas quedaba al amparo de la legislación de la Unión Europea en materia de alimentos. Los requerimientos sobre los métodos de ensayo se modifican en el mismo sentido que lo hacen respecto al R.D 140/2003, incluyendo los conceptos de Límite de cuantificación e Incertidumbre de medida.
Por último, destacar que el Real Decreto 902/2018 supone la trasposición de la directiva Directiva (UE) 2015/1787 de la Comisión de 6 de octubre de 2015 pero que, desde febrero de 2018, ya se cuenta con una nueva propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, incluyendo las recomendaciones de la OMS, lo que supondrá nuevos cambios a medio plazo. Entre otras novedades esta propuesta de directiva elimina el control de varios parámetros como (benceno, cianuro, 1,2-dicloroetano, mercurio e hidrocarburos policíclicos aromáticos (HPA)) por su baja incidencia en lo que respecta al agua potable, actualiza los valores paramétricos del antimonio, boro y el selenio e incluye otros como el clorato y el clorito, compuestos perfluorados y alteradores endocrinos.
El Laboratorio de Ensayo de Eurofins Control Ambiental, posee amplia experiencia en análisis de aguas y se encuentra acreditado por ENAC según la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 para la toma de muestra y análisis de parámetros microbiológicos y físico químico en aguas de consumo. La evolución y mejora continua del laboratorio permite su adaptación a las nuevas exigencias introducidas por el Real Decreto 902/2018, poniéndose a su disposición para cualquier consulta en materia legislativa de aguas de consumo o para dar respuesta a cualquier demanda de servicios que les pueda surgir.