Normativa sobre valorización de materiales naturales excavados

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La normativa sobre valorización de materiales naturales excavados se ha actualizado con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta normativa establece nuevas directrices para la gestión de estos materiales, promoviendo prácticas más sostenibles y alineadas con los principios de la economía circular.

Contexto normativo actual

La Ley 7/2022 refuerza la normativa sobre valorización de materiales naturales, centrándose en la gestión sostenible de los residuos. La valorización de materiales naturales excavados no peligrosos y no contaminados, como tierras y piedras, se ha convertido en un aspecto clave para fomentar la reutilización y reducir el impacto ambiental en nuevas construcciones y proyectos.

La Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. (B.O.E. 254 21/10/2017). Esta orden establece normas generales para la reutilización de materiales naturales excavados, permitiendo su uso en operaciones de relleno y en otras obras distintas a las que los generaron.

Detalles de la Orden APM/1007/2017

La Orden APM/1007/2017 regula el uso de materiales naturales excavados no peligrosos, como suelos no contaminados, en diversas aplicaciones de la construcción. Su objetivo es asegurar que estos materiales se utilicen de manera segura y eficiente, evitando el desperdicio y promoviendo su reutilización.

Los puntos clave de la orden incluyen:

  • Valorización de materiales naturales. La orden permite que los materiales naturales excavados, siempre que no sean peligrosos ni contaminados, se valoricen y reutilicen en otras obras. Esto incluye su uso en operaciones de relleno, lo que reduce la necesidad de nuevos materiales y minimiza el impacto ambiental.
  • Condiciones de utilización. Los materiales deben estar limpios y sin mezclar con otros residuos no naturales, como hormigón, cerámicos, metales, plásticos o maderas. Además, los suelos deben estar libres de contaminación, conforme al Real Decreto 9/2005, que define las actividades potencialmente contaminantes del suelo.
  • Código LER 17 05 04. La orden clasifica estos materiales bajo el código LER (Lista Europea de Residuos) 17 05 04, que corresponde a suelos y piedras no contaminados. Esta clasificación facilita su identificación y gestión adecuada dentro del marco de residuos no peligrosos.
  • Control y seguimiento. La orden exige que los operadores aseguren la trazabilidad y el control de estos materiales durante su uso y gestión, cumpliendo con las normativas aplicables en materia de residuos y protección ambiental.

Aplicación de la normativa en la valorización de residuos de construcción y demolición

La normativa sobre valorización de materiales naturales excavados se aplica a los residuos generados en obras de construcción y demolición que consisten en materiales naturales no peligrosos y no contaminados. Estos materiales, que resultan de las excavaciones, pueden valorizarse para su uso en operaciones de relleno o en otras obras distintas a las que los generaron.

Con la Ley 7/2022, es necesario garantizar que estos materiales cumplan con los criterios de no peligrosidad y no contaminación. Esto asegura una valorización efectiva y alineada con los estándares de sostenibilidad actuales.

Ámbito de aplicación de la normativa

La normativa sobre valorización de materiales naturales cubre: los residuos no peligrosos como suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales (tierras, arcillas, limos, arenas, gravas, piedras), clasificados bajo el código LER 17 05 04.

La gestión de estos materiales, según la Ley 7/2022, debe promover la reducción de residuos y fomentar la economía circular, priorizando su reutilización en nuevos proyectos constructivos.

Exclusiones de la normativa

La normativa excluye ciertos materiales naturales excavados cuando:

  • Están mezclados con otros materiales distintos a los naturales, como restos de hormigón, cerámicos, metales, plásticos o maderas.
  • Proceden de suelos que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes (según lo definido en el Real Decreto 9/2005, o cuando se sospecha que el suelo pueda estar contaminado).

Este marco normativo garantiza que la valorización de materiales naturales se realice de manera controlada. Esto contribuye a la sostenibilidad y al cumplimiento de la normativa vigente.

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