Se publica la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo para asignar la categoría 3 al SARS CoV-2 y modificar varias medidas y niveles de contención en los anexos IV y V.
¿Por qué se modifica?
Principalmente para transponer la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión, de 3 de junio de 2020, y, parcialmente, la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 3 de junio de 2020.
Con la irrupción del SAR-CoV-2, la Comisión Europea consideró que este debía de añadirse con carácter urgente al anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, a fin de garantizar una protección continua y adecuada de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo. Este ha sido el origen de la aprobación de la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión, de 3 de junio de 2020, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, así como la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión.
Contenido de la modificación
El anexo II del Real Decreto 664/1997, queda modificado de la siguiente forma:
1. Se asigna la categoría 3 al SARS CoV-2 en el anexo II
En el epígrafe «Virus»:
El término «Coronaviridae», con clasificación en el grupo 2, se sustituye por el siguiente texto:
«Coronaviridae (F) | |
Betacoronavirus (G) | |
Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV) | 3 |
Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2) (1) | 3 |
Coronavirus del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) | 3 |
Otros Coronaviridae de patogenicidad conocida | 2» |
(1) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), el trabajo no propagativo de los laboratorios de diagnóstico con SARS-CoV-2 debe efectuarse en una instalación que utilice procedimientos equivalentes al nivel 2 de contención, como mínimo. El trabajo propagativo con SARS-CoV-2 debe llevarse a cabo en un laboratorio de nivel 3 de contención con una presión negativa respecto a la presión atmosférica.
2. Modificación de varias medidas y niveles de contención
Anexo IV
Anexo V
Puede consultar la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo en el siguiente enlace.
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