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Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales: resumen actualizado

Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales: resumen actualizado 825 418 Prisma

Antecedentes de la normativa sobre prevención de riesgos laborales

La normativa sobre prevención de riesgos laborales en España es muy amplia y abarca diferentes ramas y competencias. Con el tiempo han ido publicándose nuevos textos legales que complementan o desarrollan todos los requerimientos normativos necesarios para que los entornos laborales sean seguros.

Cada vez más, la sociedad española está más concienciada con la siniestralidad laboral produciéndose un importante cambio de mentalidad al respecto, que ha hecho que exista un interés por todos los agentes implicados, empresarios, trabajadores y administraciones públicas en fomentar una verdadera cultura preventiva en las empresas en materia de riesgos laborales, de manera que se mejore la seguridad y salud de los trabajadores. Esto ha supuesto la publicación a lo largo del tiempo de un gran abanico de normas de prevención de riesgos laborales que constituyen nuestro marco actual.

Constitución Española

Si nos vamos al origen de la normativa de prevención de riesgos laborales, ya la Constitución Española de 1978 contempla el derecho al trabajo, a la salud y a la integridad física y encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo:

  • “Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesional; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo…” (art. 40.2).
  • “Se reconoce el derecho a la protección de la salud” (art. 43.1).
  • “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través de las medidas preventivas” (art. 43.2).

Estatuto de los Trabajadores

También en el Estatuto de los Trabajadores se contemplan los derechos y obligaciones fundamentales de los trabajadores en el campo de las relaciones laborales:

  • “En la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales” (art. 4.2.d).
  • “El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo” (art. 19.1).

Marco legal de la normativa de prevención de riesgos laborales

Directiva Comunitaria y Ley 31/1995

Pero fue la Directiva Comunitaria 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, la primera de las normas de prevención de riesgos laborales que estableció el marco legislativo en materia de PRL y definió los principios básicos que deben cumplir tanto empresarios como trabajadores con objeto de mejorar la seguridad y salud laboral.

Esto hizo necesario que en España se plantease la necesidad de modernizar la normativa de prevención de riesgos laborales existente a nivel estatal en aquel momento, y establecer un marco legal sólido donde la seguridad y salud fuera una prioridad. Por esta razón, la mencionada directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 31/1995, lo que supuso convertir todas las obligaciones comunitarias de la directiva en una realidad legal de obligado cumplimiento en nuestro país, ajustada a las particularidades necesarias a la situación nacional específica.

A raíz de la publicación de la Ley 31/1995 se dio el pistoletazo de salida para el desarrollo de todo un conjunto de normas de prevención de riesgos laborales, con una política coherente, coordinada y eficaz en materia de seguridad y salud laboral en nuestro país, lo que nos hizo caminar hacia una verdadera conciencia de la importancia de seguridad laboral en las empresas españolas.

La Ley 31/1995 establece el cuerpo básico de obligaciones y responsabilidades para garantizar un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

Otras Normas de prevención de riesgos laborales

Pero a partir de esta primera Ley 31/1995 se publicaron numerosas normas de prevención de riesgos laborales en desarrollo de la primera,  en las que se definen las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores, en las diferentes ramas y áreas que puedan afectar a la seguridad laboral.

A continuación se enumeran algunas de las normas de PRL clasificadas según las áreas temáticas que constituyen la base del marco legal en España en cuanto a normativa de prevención de riesgos laborales. Estas normas que se mencionan a continuación son las más importantes, si bien no se debe entender como un listado exhaustivo de las mismas, aunque sirve para disponer de una radiografía general de la normativa de prevención de riesgos laborales existente en nuestro país:

Reglamento de los servicios de prevención

Esta es una de las principales normas de PRL y tiene por objeto integrar la prevención de riesgos laborales en el seno de la empresa, dentro de su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en su articulado.

  • RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

El RD 39/1997 es el texto legal que desarrolla reglamentariamente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre en nuestro país.

También se aborda dentro de este reglamento la evaluación de los riesgos (Capítulo II) como punto de partida para definir la planificación de la actividad preventiva, que deberá  plasmarse a través de alguna de las modalidades organizativas de la prevención de riesgos laborales que se contemplan en el capítulo III

Se establece también la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

El Real Decreto 39/1997, ha sufrido modificaciones relevantes desde su texto original.

Normativa de PRL sobre: Lugares de trabajo

De los factores que se deben controlar en los lugares de trabajo, destacamos la señalización:

  • Real Decreto 485/1997, de 14 de abril. Sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo

Esta norma de PRL tiene por objeto garantizar que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva, y cumpliendo con lo establecido en los anexos I a VII de dicho Real Decreto.

  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

Este Real Decreto define los criterios de carácter general que garanticen la seguridad y salud en los lugares de trabajo, adoptando las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y saludo de los trabajadores

Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el este texto legal en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios. Dentro de la normativa de prevención de riesgos laborales, es una de las más importantes por el carácter de aplicación general.

Normativa de prevención de riesgos laborales sobre: Coordinación de Actividades Empresariales

De los factores que se deben controlar en relación a la Coordinación de Actividades Empresariales, destacamos lo siguiente:

  • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. Por éste se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Dicha ley es de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Se regula tres escenas en las que la normativa exige a los empresarios que se coordinen:

  • Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo.
  • Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular.
  • Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal.

Obligaciones en Coordinación de Actividades Empresariales según tipo de empresa o actividad

Se establecen las siguientes obligaciones en función del tipo de empresa o actividad se trate:

Empresario titular: el que pone a disposición y gestiona el centro de trabajo y, además de cumplir con el deber de cooperación, debe hacer lo siguiente:

  • Información a las empresas concurrentes de los posibles riesgos del centro, de las medidas de prevención y de las actuaciones en caso de emergencia.
  • Lo primero es recabar información de los riesgos de las empresas concurrentes. Después, se les facilitan instrucciones para la prevención de los riesgos derivados de la concurrencia, así como las medidas de emergencia.

Empresario principal: es aquel que contrata o subcontrata a otras empresas para realizar un trabajo o un servicio en su centro de trabajo de su propia actividad. Además del deber de cooperación y la obligación de dar instrucciones, deberá realizar las siguientes actuaciones:

  • Deber de vigilancia: Está obligado a solicitar a las empresas la acreditación por escrito de su evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
  • Solicitar la acreditación de que los trabajadores de dichas empresas han recibido la información y formación. Además deberá llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento de la normativa de PRL por parte de las empresas.

Empresas concurrentes: todas ellas que concurran en un mismo centro de trabajo tienen el deber de cooperación. Este deber se canaliza a través de la obligación de información actualizada, suficiente. Se debe proporcionar por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. Además, deben proporcionar información sobre las actuaciones en caso de emergencia y los accidentes que se produzcan. Toda empresa concurrente debe tener en cuenta la información recibida por parte de las otras empresas para modificar su evaluación de riesgos si es necesario.

Normativa de prevención de riesgos laborales sobre: Ergonomía

No existe normativa muy actualizada en materia de ergonomía, pero han de ser tenidas en cuenta.

  • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril. Sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas

Esta norma establece el marco que garantice la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la manipulación de cargas (levantamiento, colocación, empuje, tracción o desplazamiento). En especial se procurará la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, de forma automática o controlada por el trabajador.

Cuando no pueda evitarse el empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación.

  • Real Decreto 488/1997, de 14 de abril. Sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Este Real Decreto es la norma de PRL que regula la protección frente a los riesgos para la vista, problemas físicos y de carga mental derivados de la utilización de equipos provistos de pantallas de visualización de datos.

El empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

Los puestos de trabajo a que se refiere el Real Decreto deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo del mismo.

Normativa PRL sobre: Riesgos químicos

Esta legislación tiene por objeto establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo.

  • Real Decreto 374/2001, de 6 abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo

El empresario deberá determinar, en primer lugar, si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo y en tal caso evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores.

Cuando los resultados de la evaluación revelen un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las medidas específicas de prevención, protección y vigilancia de la salud que se establecen en esta norma

  • Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo. Sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo

Establece las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes cancerígenos debido a la naturaleza de su puesto de trabajo.

Normativa de prevención de riesgos laborales sobre: Agentes biológicos

Cuando en las organizaciones se puede dar exposición a agentes biológicos, es preciso conocer el:

  • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo. Sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo

Este Real Decreto determina las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su tarea o puesto de trabajo.

Normativa PRL sobre: Equipos de Trabajo y Máquinas

En prácticamente todas las empresas existen equipos de trabajo y en muchos máquinas, por lo que resulta imprescindible el cumplimiento del:

  • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio. Por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por parte de los trabajadores de los equipos de trabajo

Esta es también una de las normas de Prevención de riesgos laborales de mayor relevancia, puesto que recoge las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo por parte de los trabajadores (máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones utilizadas en el trabajo).

El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores

En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que cumplan los siguientes requerimientos:

  • a) Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
  • b) Las condiciones generales previstas en el anexo I de este Real Decreto.

La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las condiciones generales establecidas en el anexo II de esta norma.

Normativa de prevención de riesgos laborales sobre: Equipos de protección individual

Los equipos de protección individual, también llamados EPIs, están regulados por una estricta normativa.

  • Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo. Sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por parte de los trabajadores de equipos de protección individual.

Esta norma de PRL establece el marco legal que determina los requisitos mínimos de seguridad y salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual

El empresario estará obligado a:

  1. Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual
  2. Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6
  3. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
  4. Velar por que la utilización y mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7

Normativa de PRL sobre: Enfermedades profesionales y Accidentes de trabajo

Dentro de la normativa de prevención de riesgos laborales relativa a accidentes y enfermedades de carácter profesional las más relevantes son los siguientes textos normativos:

  • Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro

Se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales que figura como anexo 1 de este real decreto

  • ORDEN TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional

Las enfermedades profesionales se comunicarán o tramitarán, en el ámbito de la Seguridad Social, por medio del parte electrónico de enfermedad profesional que se aprueba por esta orden

  • ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita la transmisión por procedimiento electrónico (sistema delta)

Establece los modelos oficiales correspondientes al Parte de accidente de trabajo, a la Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y a la Relación de altas o fallecimientos de accidentados.

  • Resolución de 26 de noviembre de 2002 por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo

Esta Resolución regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), aprobada por Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.

Normativa de prevención de riesgos laborales sobre: Exposición al ruido

Legislación para la protección auditiva de los trabajadores:

  • Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo sobre los riesgos relacionados con la exposición al ruido

Esta norma establece las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido, en particular los riesgos para la audición

Normativa PRL sobre: Vibraciones

En caso de existir exposición a vibraciones:

  • R.D. 1311/2005 , de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas

Este Real Decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995 establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores frente a los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas como consecuencia de su trabajo

Normativa PRL sobre: Radiaciones ionizantes

Un reglamento de especial importancia cuando existen radiaciones ionizantes:

  • R.D. 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes

Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la protección de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, de acuerdo con la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

Normativa de prevención de riesgos laborales sobre: Atmósferas Explosivas

La normativa ATEXestablece las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores que pudieran verse expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo

  • Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo

Se entenderá por atmósfera explosiva la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.

El empresario deberá tomar medidas de carácter técnico y/u organizativo para impedir la formación de atmósferas explosivas o, cuando la naturaleza de la actividad no lo permita, evitar la ignición de atmósferas explosivas y atenuar los efectos perjudiciales de una explosión de forma que se garantice la salud y la seguridad de los trabajadores.

Normativa sobre Reglamentación de Instalaciones

Además del repositorio mencionado de normativa de prevención de riesgos laborales con carácter general, existen numerosas normativas relacionadas con la reglamentación de instalaciones que se pueden considerar incluidas dentro del marco legal de la prevención de riesgos laborales, puesto que garantizar la seguridad de las instalaciones en el centro de trabajo es un punto crítico para la seguridad laboral.

Sin entrar en mayor detalle podemos señalar el Reglamento de Baja tensión, Reglamento de almacenamiento de productos químicos, etc.

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