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Cambios en la normativa para gases refrigerantes R-22 y gases efecto invernadero

Cambios en la normativa para gases refrigerantes R-22 y gases efecto invernadero 1200 800 Prisma

Dentro de los gases refrigerantes, hasta 1980 los más utilizados eran los hidrocloroflurocarbonos (HCFCs), en particular el R22. Al aumentar la preocupación por el agotamiento de la capa de ozono, estos gases son remplazados por hidrofluorocarbonos (HFCs). Estos no producen la destrucción de la capa de ozono, pero inciden directamente en el efecto invernadero. Esto hace que a lo largo de los años, unos y otros gases hayan sido objeto de regulación europea. Así, se han establecido restricciones y pautas para el uso de los mismos.

Agrupación de los gases refrigerantes y gases efecto invernadero

Según la legislación, los gases se agrupan en:

  • Gases que agotan la capa de ozono (R22): REGLAMENTO (UE) 2024/590 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 7 de febrero de 2024, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 (D.O.U.E. L del 20/02/2024).
  • Gases de efecto invernadero (R407, R410, R134,…): REGLAMENTO (UE) 2024/573 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 517/2014.

Gases que agotan la capa de ozono (R22)

En lo relativo a los gases que agotan la capa de ozono (R22), el nuevo Reglamento 2024/590 introduce los siguientes cambios o novedades en control de emisiones:

  • Se amplía las obligaciones de recuperación a partir del 1 de enero de 2025 también a los propietarios de edificios y contratistas cuando eliminen determinadas espumas presentes en materiales de construcción en las actividades de renovación, reforma o demolición, para maximizar la reducción de las emisiones.

Cuando la eliminación de las espumas no sea técnicamente viable, el propietario o contratista del edificio elaborará documentación que demuestre la inviabilidad de la eliminación. Dicha documentación se conservará durante 5 años. También se pondrá a disposición de la autoridad competente del Estado miembro interesado o de la Comisión, previa solicitud.

Se establecerán los programas de formación adecuados que permitan que personas físicas debidamente cualificadas realicen la recuperación de las sustancias que agotan la capa de ozono contenidas en las espumas.

  • En el caso de los operadores de aparatos o sistemas que contengan sustancias que agotan la capa de ozono deben asegurar de que se repare sin demora toda fuga detectada, sin perjuicio de la prohibición de usar dichas sustancias que agotan la capa de ozono, salvo si dicha recuperación está regulada en virtud de otros actos jurídicos de la Unión.
    Se suprime la obligatoriedad de realizar un control de escapes en el plazo de un mes a partir del momento en que se haya subsanado una fuga con objeto de garantizar que la reparación ha sido eficaz.
  • Se establece la obligación de desmantelar los productos y aparatos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento dependa de ellas cuando lleguen al final de su ciclo de vida útil.

Gases de efecto invernadero (R407, R410, R134,…)

En lo relativo a los gases de efecto invernadero, este nuevo Reglamento introduce cambios en obligaciones existentes e introduce nuevos requisitos:

CONTROL DE FUGAS

  • En primer lugar, se incluyen nuevos equipos móviles que tienen que someterse a control de fugas, en concreto, se trata de los circuitos de refrigeración de las unidades de refrigeración de los vehículos ligeros frigoríficos y los recipientes intermodales, incluidos los buques frigoríficos y los vagones de tren, y los circuitos de refrigeración de aparatos de aire acondicionado y bombas de calor en vehículos pesados, furgonetas, maquinaria móvil no de carretera utilizada en la agricultura, actividades mineras y de construcción, trenes, metros, tranvías y aeronaves. En estos equipos se debe comenzar a realizar el control de fugas a partir del 12 de marzo de 2027.
  • En segundo lugar, se introduce diferenciación de los gases fluorados del anterior anexo I del Reglamento 517/2014 para el control de fugas los gases fluorados, en el Anexo I y los gases fluorados del Anexo II, sección primera (Hidro(cloro)fluorocarburos insaturados) diferenciando el umbral de las cantidades de dichos gases en función del anexo en el que se encuentra incluido.

En concreto, para las sustancias HFO el umbral para determinar el control de fugas será de kg de gases en vez de Toneladas equivalentes de CO2. Las toneladas equivalentes de CO2 era lo que se venía utilizando anteriormente de acuerdo con el Reglamento 517/2014.

Los nuevos umbrales de las cantidades de estos gases y la periodicidad de los controles son los siguientes:

  • Superior a 1 kg e inferior a 10 kg con una periodicidad anual. Excepción: los aparatos sellados herméticamente en cantidad igual o superior a 2 kg
  • Igual o superior a 10 kg e inferior a 100 kg con una periodicidad semestral
  • Igual o superior a 100 Kg con una periodicidad trimestralmente

En caso de disponer de sistemas de detección de fugas, las periodicidades se duplican como en el anterior Reglamento

  • Cuando un aparato esté sujeto a control de fugas y se detecte una fuga se introduce la posibilidad en el caso de los equipos móviles de poder efectuarse un control de fugas inmediatamente después de una reparación.

RECUPERACIÓN GASES

  • Se amplía las obligaciones de recuperación a partir del 1 de enero de 2025 también a los propietarios de edificios y contratistas cuando eliminen determinadas espumas presentes en materiales de construcción en las actividades de renovación, reforma o demolición, para maximizar la reducción de las emisiones.

CERTFICACIÓN Y FORMACIÓN PERSONAL MANEJA GASES

Se regula una actualización de certificados y acreditaciones de formación para el personal que manipulen estos gases. Se introduce la obligación para aquellas personas certificadas participen en cursos de formación de actualización al menos cada 7 años. También deben completar el proceso de evaluación al menos cada 7 años. Por otro lado, en el caso de personas titulares de un certificado o una acreditación de formación en virtud del Reglamento 517/2014 disponen como máximo antes del 12 de marzo de 2029, para participar en dichos cursos de formación de actualización o completen por primera vez dichos procesos de evaluación.

PROPIETARIOS DE EDIFICIOS Y CONTRATISTAS

A partir del 1 de enero de 2025, los propietarios y contratistas de edificios deben garantizar que durante las actividades de renovación, reforma o demolición que impliquen la eliminación de paneles de espuma que contengan espumas o placas laminadas instaladas en cavidades o estructuras construidas con sustancias de efecto invernadero enumeradas en el anexo I y anexo II. Sección 1, se eviten las emisiones en la medida de lo posible, mediante la manipulación de las espumas o las sustancias contenidas en ellas de manera que se garantice la destrucción de dichas sustancias.

En el caso de que la eliminación de las espumas no sea técnicamente viable, el propietario o contratista del edificio elaborará documentación que demuestre la inviabilidad de la eliminación en el caso concreto. Dicha documentación se conservará durante 5 años y se pondrá a disposición de la autoridad competente.

Se establecerán los programas de formación adecuados. Estos irán destinados a que personas físicas debidamente cualificadas realicen la recuperación de las sustancias que agotan la capa de ozono contenidas en las espumas.

Eliminación gradual del uso de gases fluorados

Se establece fechas específicas para completar la eliminación gradual del uso de gases fluorados en el aire acondicionado, las bombas de calor y los conmutadores:

  • 2032 para las pequeñas bombas de calor y aire acondicionado de tipo monobloque (<12kW)
  • 2035 para los equipos de aire acondicionado y bombas de calor partidos. Los plazos serán más cortos para determinados tipos de sistemas divididos con mayor potencial de calentamiento atmosférico
  • 2030 para la aparamenta eléctrica de media tensión (hasta 52 kV) dependiente de gases fluorados;
  • 2032 para la aparamenta eléctrica de alta tensión (>52 kV).

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