Se regula la información, el control, el seguimiento y la evaluación de las grandes instalaciones de combustión

Se regula la información, el control, el seguimiento y la evaluación de las grandes instalaciones de combustión 960 640 Prisma

Se publica la Orden TEC/1171/2018, de 29 de octubre, cuyo ámbito de aplicación son las grandes instalaciones de combustión (GIC) incluidas en el capítulo V y del anejo 3 del Reglamento de Emisiones industriales.

Entra en vigor la Orden TEC/1171/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la información, el control, el seguimiento y la evaluación de las grandes instalaciones de combustión (GIC), ya estén acogidas o no a algunas de las flexibilidades de cumplimiento previstas en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como del procedimiento para la remisión anual de la información que las instalaciones deben remitir a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica.

¿A quiénes aplica esta orden?

La presente orden aplica a las grandes instalaciones de combustión que se encuentren incluidas dentro del ámbito de aplicación conjunta del capítulo V y del anejo 3 del Reglamento de emisiones industriales, es decir, a aquellas instalaciones de combustión cuya potencia térmica nominal total sea igual o superior a 50 MW, independientemente del combustible que utilicen.

Compromisos de cumplimiento

  • Las emisiones a la atmósfera de las grandes instalaciones de combustión objeto de esta orden que no se hayan acogido a ninguna de las flexibilidades, no podrán superar los valores límite de emisión (VLE) establecidos en el anejo 3 del Reglamento de emisiones industriales y en su autorización ambiental antegrada (AAI), excepto las refinerías que apliquen gestión integral de emisiones cuyo compromiso de cumplimiento será reflejado en su Autorización Ambiental Integrada AAI.
  • Las instalaciones que forman parte de una pequeña red aislada y que figuran en el anexo V de esta orden, deben cumplir lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de emisiones industriales, no superarán los valores límite de emisión establecidos en su autorización ambiental integrada hasta el 31 de diciembre de 2019.A partir de esa fecha les será de aplicación, como mínimo, los valores límite de emisión del anejo 3 parte 1 del Reglamento de emisiones industriales, excepto para aquellas instalaciones que se acojan al artículo 47.2 del citado Reglamento.
  • Las instalaciones cuya posibilidad de funcionar menos de 1.500 horas anuales, como media móvil durante un período de cinco años, haya sido reconocida por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, no superarán los valores límite de emisión dispuestos en el anejo 3 parte 1 del Reglamento de emisiones industriales.
  • Las instalaciones GIC que utilicen combustible nacional y usen el índice mínimo de desulfuración, deben cumplir lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de emisiones industriales
  • Las GIC acogidas a exención por vida útil limitada EVUL y que figuran en el anexo IV de esta orden, deben cumplir al menos lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de emisiones industriales.
  • Las instalaciones GIC acogidas al Plan Nacional Transitorio (PNT), deben cumplir, al menos, lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de emisiones industriales.

Remisión de la información

 

  • Los titulares de las GIC comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden están obligados a remitir información de sus emisiones anuales, a partir de la entrada en vigor de esta orden, y antes del último día del mes de febrero de cada año, sin perjuicio de los informes que se deban enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden PRA 321/2017, de 7 de abril.
  • Las GIC acogidas a EVUL que figuran en el anexo IV deben remitir a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental el balance de horas de funcionamiento y de las horas que les resta para el cumplimiento del compromiso de EVUL desde el 1 de enero de 2016 y desglosadas por año. Para las instalaciones acogidas a EVUL que formen parte de una pequeña red aislada, de acuerdo con los apartados 47.2 y 47.3 del reglamento de emisiones industriales, el control de horas de funcionamiento, en este caso 18.000 horas, comienza el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Los titulares de las instalaciones cuya posibilidad de funcionar menos de 1.500 horas anuales, como media móvil durante un período de cinco años haya sido reconocida por las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán comunicar el control de horas de funcionamiento anual desde la entrada en vigor de la autorización que permita ese funcionamiento.
  • Las horas de funcionamiento se computarán según la definición establecida en el artículo 2.11 del Reglamento de emisiones industriales.
  • Tras la fecha de cierre de una instalación acogida a EVUL, o a partir de la fecha de revisión de la AAI con la consideración de instalación nueva, la exención por vida útil limitada dejará de ser de aplicación, no siendo necesario por tanto la remisión del balance de horas de funcionamiento de la instalación.

Toda esta información deberá ser notificada por las instalaciones GIC, a través de la herramienta PRTR, donde se incluirá una declaración responsable que garantice la veracidad de los datos. PRTR-España remitirá esta información a la Comisión Europea a través de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

Comunicación de incidencias.

  • Las instalaciones acogidas a EVUL deben comunicar a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, las incidencias que afecten a dichas instalaciones, así como el cierre de estas o la fecha en que se haya cumplido con el compromiso de operación de un máximo de 17.500 o 18.000 horas, en su caso, de funcionamiento.
  • Las empresas titulares de las instalaciones incluidas en el PNT deben comunicar a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, antes de la siguiente fecha de remisión de la información de sus emisiones, según lo establecido en el artículo 5, cualquier incidencia que pudiera afectar al cumplimiento de los compromisos totales de emisiones de sus instalaciones, tales como fallos en los equipos de reducción de emisiones o la necesidad de funcionamiento excepcional por indisponibilidad de las fuentes energéticas habituales.
  • Los titulares de las instalaciones deben comunicar cualquier otra incidencia relacionada con el PNT, en particular, comunicarán el cierre de instalaciones y el eventual cambio de instalaciones del PNT que deseen acogerse al cumplimiento de VLE, a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental para actualizar, en consecuencia, los datos de los anexos I, II y III.

Novedades en la elaboración de informes

  • Los titulares de las instalaciones acogidas a EVUL, desde la entrada en vigor de esta orden y antes del final del mes de febrero de cada año, deben remitir a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, un informe anual referido al año anterior en el que figure el balance anual de horas de funcionamiento utilizadas y de las horas que les resta para el cumplimiento del compromiso de EVUL.
  • Antes del último día del mes de febrero de cada año, y para el período del primer semestre del año 2020 antes del 30 de septiembre de 2020, las empresas titulares de las instalaciones incluidas en el PNT deben remitir a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental un informe referido al año o periodo anterior.

Comunicación de las mejoras tecnológicas.

Asimismo, las instalaciones deben enviar a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la planificación de las mejoras tecnológicas necesarias, con un calendario detallado, para cumplir los valores límite de emisión individuales en 2020.

En Eurofins Envira Ingenieros Asesoressomos especialistas en la realización de muestreos, mediciones, cálculos y estimaciones de la determinación de la carga contaminante de cada una de las sustancias que emiten las grandes instalaciones de combustión para facilitar la inclusión de datos, por ejemplo, en el PRTR. Además, este informe anual se también se puede elaborar automáticamente a través de nuestra herramienta EcoGestor.

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