Cuando se habla de normativa de EPIS, equipos de protección individual, podemos diferenciar dos tipos de normas:
- Normativa de epis sobre diseño y fabricación: normas que establecen los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los EPIs que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión.
- Normativa de epis sobre elección y utilización de los equipos: normas que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.
Es decir, por un lado tendremos la normativa europea de equipos de protección personal que condiciona cómo deben estar diseñados y fabricados los EPIs y, por otro, la normativa española que establece las condiciones mínimas para la utilización de dichos EPIs.
Normativa de Epis sobre requisitos de diseño y fabricación de EPIs
A partir del 21 de marzo de 2018 es aplicable el REGLAMENTO (UE) 2016/425 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, este Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, por tanto, en España.
Esta normativa europea sobre epis aplica a los equipos de protección individual que sean nuevos en el mercado de la Unión en el momento de su introducción en el mercado; es decir, incluye tanto los EPIs nuevos hechos por fabricantes establecidos en la Unión como los EPI, nuevos o de segunda mano, importados de un país tercero.
Como modificación respecto a la normativa de epis anterior cabe destacar como novedad que se amplía el ámbito de aplicación, abarcando a productos de uso privado que protejan contra el calor, la humedad y el agua.
Y respecto a las formas de suministro, se aplica a todas, incluida la venta a distancia que hasta el momento no se encontraban explícitamente incluidos en la anterior normativa.
EPIs excluídos del Reglamento
A aquellos EPI a los que no aplica este Reglamento se indican en el artículo 2.2, y son los siguientes:
- los diseñados específicamente para ser utilizados por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público.
- los diseñados para ser utilizados con fines de autodefensa, salvo los EPI destinados a actividades deportivas.
- los diseñados para uso privado como protección contra condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema, contra la humedad y el agua durante el lavado de vajilla.
- los destinados a ser utilizados exclusivamente en buques marítimos o aeronaves que estén sujetos a los correspondientes tratados internacionales aplicables en los Estados miembros.
- los destinados a proteger la cabeza, la cara o los ojos del usuario, regulados en el Reglamento nº 22 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre disposiciones uniformes relativas a la aprobación de cascos protectores y sus viseras para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
En el caso de las exclusiones se mantienen las mismas respecto a la normativa de EPIs anterior, pero se clarifican algunas y se eliminan los ejemplos clarificativos.
Obligaciones en función de la cadena de suministro
En este Reglamento se establecen obligaciones para cada agente de la cadena de suministro de los EPIs, en resumen:
Obligaciones de los fabricantes |
Cuando introduzcan EPI en el mercado, los fabricantes se asegurarán de que han sido diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad, elaborarán la documentación de seguridad establecida |
Representantes autorizados |
Efectuarán las tareas especificadas en el mandato recibido del fabricante. |
Obligaciones de los importadores |
Antes de introducir un EPI en el mercado, los importadores se asegurarán de que el fabricante haya seguido el debido procedimiento de evaluación de la conformidad. |
Obligaciones de los distribuidores |
Antes de comercializar un EPI, los distribuidores se asegurarán de que lleve el marcado CE y vaya acompañado de la documentación necesaria y de las instrucciones e información especificadas |
Normativa de EPIs sobre elección y utilización
En España, la normativa de EPIs que regula los equipos de protección individual y sus requerimientos es el REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
El Real Decreto 773/1997 establece para los EPIs las siguientes obligaciones generales:
Obligaciones generales del empresario |
Desde determinar los puestos que requieren EPIs, elegir los más adecuados, proporcionarlos de manera gratuita, velar por que se utilicen de manera correcta hasta asegurar su mantenimiento. |
Criterios para el empleo de los equipos de protección individual |
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. |
Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual | responder a las condiciones del lugar de trabajo, tener en cuenta las condiciones del trabajador, adecuarse al portador |
Elección de los equipos de protección individual |
El empresario debe analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios, Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función y Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado |
Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual |
La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. |
Obligaciones en materia de información y formación |
El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto. |
Consulta y participación de los trabajadores |
Debe existir consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones relativas a los EPIs |
Obligaciones de los trabajadores |
Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. |
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