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Normativa por la que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano

Normativa por la que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano 640 418 Prisma

El 11 de enero de 2023 se publicaba el Real Decreto por el que se establecen por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Esta norma introduce una serie de novedades derivadas de la Iniciativa Ciudadana Europea sobre el derecho al Agua RIGHT2-WATER relativas al agua de consumo humano

El nuevo RD sobre criterios técnicos sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano, deroga con su entrada en vigor la anterior normativa existente en la materia, el RD 140/2003, de 7 de febrero, estableciendo un nuevo marco legal en materia de control del agua de consumo  humano.

¿Por qué se modifica la anterior normativa sobre criterios sanitarios del agua de consumo humano?

Principalmente para trasponer a la normativa española la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. 

Este nuevo real decreto pretende instaurar unas directrices actualizadas para asegurar la calidad del agua de consumo humano. La finalidad es conseguir un completo control y trazabilidad del sistema de abastecimiento de agua desde el punto de extracción hasta el grifo de los consumidores, así como garantizar un acceso universal y equitativo. La normativa también contempla la obligatoriedad de informar a la ciudadanía de la calidad del agua y de las medidas llevadas a cabo en situaciones de incidencia a través de portales informáticos de información o mediante otros medios. 

Objetivos del Real Decreto de aguas de consumo humano

  1. Trasponer la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
  2. Determinar el marco legal para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación en aguas de consumo humano. Se debe garantizar su salubridad y limpieza, así como mejorar el acceso a dicho recurso.
  3. Determinar criterios técnicos y sanitarios que debe cumplir el suministro y calidad de las aguas de consumo humano y las instalaciones que permitan su distribución. 

Ámbito de aplicación para criterios sanitarios del agua de consumo humano

La nueva disposición en materia de aguas de consumo será de aplicación a las aguas de consumo definidas en el artículo 2.1.a) y 2.2.b) y a las aguas de captación definidas en el artículo 2.1.b).

Calificación sanitaria de las aguas de consumo

Las aguas de consumo se podrán calificar como:

  • Apta para el consumo: cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana y cumpla con los valores paramétricos especificados en las partes A y B del anexo I y no superen los valores de aptitud que se indican en las notas de la Tabla 3 de la parte C del anexo I o con los valores paramétricos excepcionados por la autoridad sanitaria determinados en él;
  • No apta para el consumo: cuando no cumpla con los requisitos del párrafo a) o cuando se detecten o superen los valores de referencia de los parámetros de la Lista de observación. La autoridad sanitaria valorará en estos casos el riesgo para la salud dando las recomendaciones sanitarias oportunas a la población, al municipio y al operador.

En el caso de los parámetros del anexo I, parte C, la superación de los valores paramétricos no presupondrá una calidad no apta, y se deberán tomar las medidas correctoras adecuadas y cumplir lo dispuesto en las notas de la tabla 3 del anexo I.

En el caso de las sustancias radiactivas contempladas en el anexo I, parte E, se deberá seguir lo dispuesto en el anexo VI.

Puntos donde se deberán cumplir los criterios de calidad

El agua de consumo deberá cumplir los requisitos de calidad señalados en el anexo I, al menos, en los siguientes puntos:

  • El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de edificios, locales o establecimientos públicos o privados o viviendas;
  • El punto en el que sale de la cisterna y se pone a disposición del usuario, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos o privados;
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el punto de cumplimiento de los operadores de la red de distribución será la acometida.

Cuáles son los puntos de muestreo para el control del agua de consumo

Entre los criterios sanitarios del agua de consumo humano se establecen los puntos para la toma de muestra que serán, al menos:

En la zona de captación de aguas de consumo

Un punto designado por la administración hidráulica.

En la zona de abastecimiento

Los puntos de muestreo serán representativos de la zona de abastecimiento o partes de la misma y se fijarán por la autoridad sanitaria

  • Uno en la toma de captación o bien en la entrada de la ETAP;
  • Uno a la salida de la ETAP o depósito de cabecera;
  • Uno a la salida del depósito de distribución o/y regulación;
  • Uno en cada uno de los puntos de entrega entre los distintos operadores;
  • Al menos uno en todas las redes de distribución;
  • Uno en el punto de entrega al usuario, en el caso de cisternas y depósitos móviles.
Tras el punto de entrega en la instalación interior:
  • Uno en el grifo o racor de prueba del armario o arqueta de contadores tras la llave de corte general;
  • Uno en el grifo en viviendas y varios grifos representativos en los locales o edificios.

Control y vigilancia de la calidad del agua de consumo

En términos generales, en cada zona de abastecimiento se controlarán los parámetros fijados en el anexo I y anexo IV y según lo dispuesto en los anexos II, III y VI de este nuevo Real Decreto.

Se establecen además los siguientes tipos de controles del agua de consumo:

  • Autocontrol: realizado por el operador responsable de la zona de abastecimiento, pública o privada, o parte de esta; El operador responsable de la zona de abastecimiento deberá actualizar el Protocolo de Autocontrol del abastecimiento según el contenido que se recoge en el art. 14
  • Vigilancia municipal: realizado por la administración local, en el grifo del usuario;
  • Control en edificios prioritarios: realizado por el titular del local prioritario;
  • Vigilancia sanitaria: realizado por la autoridad sanitaria;
  • Vigilancia en las zonas de captación: realizado por la administración hidráulica o la administración competente en el caso de aguas costeras y marítimas;
  • Vigilancia en buques: realizado por el titular del buque.

Lista de vigilancia

También se introduce como novedad la “lista de vigilancia” de contaminantes emergentes, que incluye alteradores endocrinos para dar respuesta a la preocupación sobre los efectos en la salud humana de dichos contaminantes. La lista queda recogida en el anexo IV del presente RD

Gestión de incidencias

Se consideran incidencias:
  • La superación de los valores paramétricos de los parámetros del anexo I o de los valores de referencia de los parámetros de la Lista de observación;
  • Las situaciones excepcionales en las que se pueda sospechar que el agua no es salubre y limpia, como desastres naturales o accidentes de gran magnitud que provoquen deficiencias en las infraestructuras de la zona de abastecimiento;
  • La falta de suministro de agua por un tiempo superior a veinticuatro horas.+
En caso de producirse una incidencia se deberá actuar según el siguiente protocolo:
  • 1. El operador, la administración hidráulica, el municipio, el titular de la actividad o la autoridad sanitaria que detecte una incidencia analítica en la calidad del agua de consumo suministrada, deberá realizar una confirmación de dicha incidencia en las veinticuatro horas siguientes a su detección, mediante una nueva toma de muestra de agua, en su caso, cuando sea necesario.
  • 2. Tras la confirmación de la incidencia, el operador, la administración hidráulica en las zonas de captación, el municipio en la zona de abastecimiento o el titular del edificio en las instalaciones interiores, investigará inmediatamente el motivo de la misma y lo comunicará a la autoridad sanitaria, dejando constancia de ello en el SINAC.
  • 3. De apreciarse que la incidencia detectada pudiera comportar un posible ilícito penal, la autoridad sanitaria o la administración hidráulica deberán notificar la incidencia a la Jefatura del SEPRONA de la Guardia Civil.
  • 4. Una vez confirmada la incidencia, la autoridad sanitaria, a propuesta del operador y tras una evaluación del riesgo, ordenará la adopción de las medidas más adecuadas que podrán consistir en restringir el uso del agua, prohibir su suministro o aplicar técnicas de tratamiento apropiadas para modificar la naturaleza o las propiedades del agua antes de su suministro con el fin de reducir o eliminar el riesgo del incumplimiento y la presencia de riesgos potenciales para la salud de la población.
  • 5. El operador, el municipio o el titular del local con actividad pública o comercial adoptará las medidas correctoras y preventivas de forma inmediata y las comunicará a los usuarios y a los otros operadores afectados.
  • 6. Una vez adoptadas las medidas correctoras, el operador, el municipio o el titular del inmueble realizarán una nueva toma de muestra en el punto que hubiera tenido lugar la incidencia o en otro punto representativo, con el fin de verificar la situación de normalidad e informará de los resultados a la autoridad sanitaria que valorará el cierre de la incidencia, comunicándolo posteriormente a los usuarios y a los otros operadores afectados en un plazo de veinticuatro horas.

Evaluación y gestión del riesgo

La norma también tiene en cuenta la evaluación y gestión del riesgo para el agua de consumo humano en instalaciones interiores de edificios, como hospitales, centros de salud, residencias geriátricas, guarderías, centros educativos, edificios con alojamiento, centros comerciales, centros deportivos y de ocio, instituciones penales y militares. Los valores paramétricos utilizados para la evaluación de la calidad del agua de consumo humano en estas instalaciones deben cumplirse en el punto en que el agua de consumo se pone a disposición de los usuarios. En el capítulo IV se recoge todos los aspectos relativos a la evaluación y gestión del riesgos.

Transparencia en la información

El Ministerio de Sanidad y la autoridad sanitaria administran y gestionan el sistema de información relativo a las Zonas de Abastecimiento y a la calidad del agua de consumo denominado Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, (SINAC) para la correcta aplicación de los criterios sanitarios del agua de consumo humano.

El uso de la aplicación del SINAC a través de Internet, es obligatorio para:

  • Toda entidad pública o privada o persona jurídica que gestione zona de abastecimiento tipo 2, tipo 3, tipo 4, tipo 5 y tipo 6, o sus infraestructuras o que controle la calidad del agua de consumo o realice los controles señalados en los artículos 13 y 56;
  • La autoridad sanitaria que realice inspecciones sanitarias y/o autorice la declaración de situación de excepción;
  • La administración hidráulica y administración competente que sea competente en las zonas de captación de las masas de aguas superficiales (continentales o marítimas) o subterráneas.

Garantizar acceso mínimo al agua de consumo humano

En este nuevo Real Decreto sobre agua de consumo humano también se contempla la obligatoriedad por parte de la Administración General de Estado, de las comunidades y ciudades autónomas, de la Administración local y de los operarios, a garantizar el acceso a un suministro mínimo de agua de consumo humano a todos los ciudadanos. 

Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración tendrán que ofrecer siempre a los consumidores, la posibilidad de consumir agua no envasada de manera gratuita.

Calidad del agua en la empresa alimentaria

En el capítulo VI del Real Decreto 3/2023 para el control de la calidad del agua de consumo humano, se establecen todos los criterios sanitarios del agua de consumo humano que debe cumplir el agua de consumo utilizado en la empresa alimentaria.

Cómo podemos ayudarte

El Laboratorio de Ensayo de Eurofins Control Ambiental posee amplia experiencia en análisis de aguas  y se encuentra acreditado por ENAC según la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 para la toma de muestra y análisis de parámetros microbiológicos y físico químico en aguas de consumo humano 

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