Normas técnicas y criterios de aplicación de la normativa europea de producción y etiquetado de los productos ecológicos en Cataluña.

Normas técnicas y criterios de aplicación de la normativa europea de producción y etiquetado de los productos ecológicos en Cataluña. 150 150 Prisma
Se aprueba en Cataluña la instrucción relativa a los criterios de aplicación de la normativa europea de producción y etiquetado de los productos ecológicos (AAM/70/2013). La norma marco que regula la producción ecológica en la Unión Europea es el Reglamento (CE) 834/2007, que establece los principios y las normas generales por las que debe regirse el sistema de producción agroalimentaria ecológico en los Estados miembros. Esta normativa marco la desarrolla y concreta el Reglamento (CE) 889/2008, que establece las disposiciones de aplicación.

En este documento se compilan las normas técnicas aprobadas por la Resolución AAM/951/2012, de 15 de mayo, por la que se aprueba el Cuaderno de Normas Técnicas de la producción agroalimentaria ecológica (CNT), así como los  criterios de aplicación, aprobados por la Resolución AAM/70/2013, de 18 de enero, por la cual se aprueba la Instrucción relativa a los criterios de aplicación de la normativa europea de producción y etiquetado de los productos ecológicos, en relación a algunos puntos de los mencionados Reglamentos, aquellos que plantean situaciones ambiguas que hay que concretar y establecer, para evitar disfunciones y aportar seguridad y garantías,  tanto a los responsables de la producción, elaboración y comercialización, como los responsables del control y certificación de los productos ecológicos en Cataluña.

Así, tanto las  normas técnicas como los  criterios de aplicación que aparecen en la cuarta columna del cuadro, siempre están relacionadas con algún precepto de dichos Reglamentos. El texto de la norma europea al que se refiere cada norma técnica  o  criterio de aplicación, se reproduce en la tercera columna del cuadro, mientras que en la primera y/o segunda columna, según sea el caso, se menciona la referencia al artículo correspondiente de uno u otro Reglamento. El texto que aparece resaltado en negrita en la tercera columna es la palabra o frase a la que hace referencia la norma técnica o criterio de aplicación correspondiente.

Las filas del cuadro están ordenadas en orden creciente según el articulado del Reglamento (CE) 834/2007, primero, y del Reglamento (CE) 889/2008, después. En caso de que una interpretación tenga relación directa con los dos Reglamentos, este hecho se refleja en el cuadro, pues aparece una referencia a los dos Reglamentos, aunque el texto de la norma europea que se reproduce en la tercera columna siempre se extrae del Reglamento con el que la norma técnica o criterio de aplicación se relaciona más directamente, mientras que la referencia al otro Reglamento se hace con letra de color gris.

Las normas técnicas que se incluyen en este documento se pueden identificar porque van precedidas, entre corchetes, de la palabra CNT y el número del apartado al que corresponde el mismo Cuaderno de Normas Técnicas (por ejemplo: [CNT; S. 1; 3], que identifica el punto 3 de la sección primera del CNT).

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