Consulta pública para una norma que regule los aspectos relativos al establecimiento de garantías financieras en desarrollo de la Ley de residuos y suelos contaminados

Consulta pública para una norma que regule los aspectos relativos al establecimiento de garantías financieras en desarrollo de la Ley de residuos y suelos contaminados 1000 666 Prisma

Consulta pública previa sobre el proyecto de norma por la que se desarrolla la Ley de residuos y suelos contaminados, en los aspectos relativos al establecimiento de garantías financieras.

¿Qué problemas se pretenden solucionar con esta futura norma? 

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, faculta al Gobierno en la disposición adicional para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar dicha ley en lo relativo a las garantías financieras, que les son exigidas, en la norma a productores, gestores, transportistas, instalaciones, sistemas de responsabilidad ampliada de los productores, y a otros sujetos que intervienen en algunas de las actividades de la gestión de residuos.  

Como todavía no se ha desarrollado lo previsto en dicha disposición adicional, entre las Comunidades Autónomas existe diversidad de criterios sobre la determinación de los sujetos obligados a la constitución de garantías financieras, los instrumentos financieros que pueden utilizar o los criterios a utilizar para el lculo de su cuantía. 

Las garantías financieras a las que se hará referencia en el futuro proyecto legislativo que se somete a consulta pública, son las relativas a las fianzas que están obligados a constituir determinados sujetos que intervienen en alguno de los procesos de gestión de residuos, con la finalidad de asegurar a la administración competente contra el riesgo de que el empresario incumpla alguna de las obligaciones que asume ante dicha administración. 

En esta futura norma también se contemplan las garantías que se deben exigir a dichos empresarios para asegurar que disponen de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los costes derivados de su responsabilidad civil, 

Otro de los objetivos de la ley es eliminar aquellos impedimentos que dificultan a los empresarios a cumplir con la obligación de constituir las garantías financieras adecuadas para poder responder de las responsabilidades que le puedan ser exigidas por la administración, o por las personas que pudieran verse afectadas por daños o lesiones a consecuencia de accidentes ocurridos en el ejercicio de su actividad. 

Con esta norma también se busca posibilitar que las autoridades competentes dispongan de mayores facilidades para obtener la compensación que proceda, en caso de un incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que les son exigibles a los productores y gestores de residuos. 

Necesidad de aprobación 

En este proyecto de norma se definirán y establecerá los criterios a tener en cuenta por los sujetos obligados y las administraciones competentes, a la hora de establecer la responsabilidad exigible a los gestores y productores, el alcance de las garantías financieras a establecer, los criterios para el cálculo de su cuantía, su plazo de vigencia, y todas aquellas cuestiones necesarias para una adecuada cobertura de dichas responsabilidades.  

Estas cuestiones contribuirán a facilitar a los operadores el cumplimiento de sus obligaciones y a las administraciones competentes, sus labores de control, inspección y seguimiento, garantizando una mayor seguridad jurídica. 

Objetivos de la norma 

  1. Disponer de una legislación homogénea en todo el territorio nacional para facilitar la constitución de dichas garantías a los sujetos obligados a su formalización, estableciendo criterios comunes para determinar la cuantía por la que deben constituirse las garantías financieras.  
  2. Contribuir a la constitución de garantías financieras adecuadas, suficientes y de fácil gestión, de tal manera que los productores y gestores de residuos tengan a su disposición instrumentos mediante los que puedan atender a sus responsabilidades, sin poner en riesgo la viabilidad económica de sus empresas. 
  3. Definir las condiciones que deben reunir los instrumentos financieros, que se utilicen para constituir las garantías financieras, para que sean instrumentos eficaces para dar la respuesta adecuada a la responsabilidad exigible a los productores y gestores de residuos.  
  4. Posibilitar que las autoridades competentes dispongan de mayores facilidades para obtener la compensación que proceda, en caso de un incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que les son exigibles a los productores y gestores de residuos.  
  5. Dotar de instrumentos adecuados a las personas o empresas que pudieran sufrir daños o que pudieran ver lesionados sus derechos, a consecuencia de la actividad desarrollada por instalaciones de producción y gestión de residuos, para poder resarcirse por daños corporales o por pérdidas sufridas en bienes o animales. 

Consulta pública 

Al tratarse de un desarrollo reglamentario de la Ley 22/2011, de 28 de julio, resulta necesario que dicho rango normativo corresponda a un real decreto. Aquellos ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo deseen pueden remitir sus sugerencias al MITECO hasta el 5 de noviembre de 2020. 

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