B.O.N 155 de 18/12/2009
La presente norma crea el Registro telemático de certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, dependiente de la Dirección General de Empresa, que será el órgano encargado de su organización, funcionamiento y custodia.
Este Registro tendrá carácter público e informativo, exclusivamente respecto de la eficiencia energética del edificio, y no supondrá la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.
El promotor o propietario de todo edificio a construir en la Comunidad Foral de Navarra y que esté incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, está obligado a la inscribir en el Registro los certificados de eficiencia energética, tanto del proyecto como de edificio terminado, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Orden Foral.