Navarra reduce los trámites ambientales para la apertura de empresas

Navarra reduce los trámites ambientales para la apertura de empresas 220 164 Prisma

Simplificar y rebajar la intensidad administrativa

Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral (BON nº 27 de 10/02/2015)
Su principal objetivo es simplificar y rebajar la intensidad de la intervención administrativa en la puesta en marcha de determinadas actividades de carácter económico que tienen escasa incidencia en el medio ambiente, en aras de facilitar la implantación de actividades económicas, la promoción de iniciativas de nuevos negocios y la creación de empresas. Entrará en vigor en un plazo de tres meses.
La presente Orden Foral sustituye en determinadas actividades económicas la obtención de las licencias de actividad clasificada y de apertura por declaraciones responsables del promotor, lo que permitirá reducir hasta en 5 meses los plazos actuales.

Es el caso de aquellas actividades clasificadas con escasa incidencia ambiental y que han sido incluidas en el Anexo II, entre las que se incluyen, por ejemplo, almacenes de objetos y materiales, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1.000 m², algunos establecimientos de servicios situados en edificios, y una amplia tipología de talleres. Para ellas, la declaración responsable del promotor sustituye tanto a la licencia municipal de actividad clasificada (cuyos plazos de concesión son de cuatro meses) como a la de apertura (1 mes más), de forma que el promotor puede iniciar la actividad en cuanto la presente.

Los principales cambios que se introducen afectan fundamentalmente a la supresión de trámites, la reducción de plazos, una mayor concreción en las actuaciones que deben llevar a cabo las administraciones, así como una mayor coordinación entre ellas.

Declaraciones responsables en lugar de licencias y autorizaciones

En todas las actividades clasificadas se sustituye la licencia de apertura municipal (tenía el plazo de un mes) por la presentación de una declaración responsable del promotor, lo que a su vez conlleva que también se suprima el requisito de la presentación de la licencia de apertura para obtener las autorizaciones de enganche de energía eléctrica o suministro de agua para la actividad.

Asimismo, en el caso de las actividades clasificadas que están incluidas en el Anexo II de la Orden Foral, se sustituye por la presentación de la declaración responsable, además de la licencia de apertura, la licencia de actividad, de modo que dichas actividades clasificadas verán reducidas en un periodo de 5 meses los trámites necesarios para iniciar su actividad, tal y como se ha indicado. En cuanto a las actividades clasificadas que no pertenecen al citado Anexo II, se sustituye la licencia de apertura municipal por una declaración responsable, si bien se mantiene la necesidad de disponer de licencia municipal de actividad clasificada.

En el caso de las actividades económicas que están sometidas a Autorización Ambiental Integrada o a Autorización de afecciones ambientales la presentación de una declaración responsable sustituye a la autorización de apertura para poder iniciar la actividad. Constituyen ejemplo de lo primero, entre otras, determinadas instalaciones industriales grandes, de combustión, de producción y transformación de metales, minerales, químicas, de gestión de residuos, de celulosa papel y cartón, industria textil, industria del cuero, y de ganadería. En cuanto a la Autorización de afecciones ambientales, se pide en proyectos como carreteras o líneas eléctricas. Como consecuencia, desde la entrada en vigor de la Orden Foral se podrá empezar a funcionar de manera inmediata tras la presentación de la declaración responsable y sin que, por tanto, sea necesaria una resolución de concesión de dicha autorización de apertura, trámite que tenía un plazo de un mes.

Acotar plazos y concretar actuaciones de la administración

En cuanto a las novedades dirigidas a establecer mayor concreción en determinados trámites que deben llevar a cabo las administraciones, pretenden precisar en qué supuestos específicos se deben pedir ciertos informes técnicos, algo que hasta ahora no estaba definido, lo que conllevaba un vacío que motivaba que en ocasiones se pudieran producir retrasos y actuaciones diferentes.

También se introducen medidas para reducir o acotar plazos en algunos trámites.

Además, se establece un plazo máximo de 2 meses para que los Ayuntamientos remitan la información a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua para que esta pueda emitir el correspondiente informe previo, necesario, a su vez, para la tramitación de la licencia municipal de actividad clasificada. Anteriormente no existía ese plazo, lo que en ocasiones causaba retrasos o bloqueos ante la imposibilidad de continuar la tramitación hasta que no se hubiera emitido el informe municipal.

Las previsiones contenidas en esta Orden Foral son complementarias de las establecidas en el Decreto Foral 93/2006.

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