Navarra publica nuevas normas relativas a las emisiones a la atmósfera

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Orden Foral 109/2014, de 8 de abril, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen los métodos específicos para la determinación de emisiones a la atmósfera de CO, O2, NOx y SO2 (BON nº 89 de 09/05/2014).
Resolución 387/2014, del 8 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueban las instrucciones técnicas IT-ATM-01 y IT-ATM-02 relativas al control de emisiones a la atmósfera (BON nº 100 de 23/05/2014).
Métodos específicos para la determinación de emisiones a la atmósfera de CO, O2, NOx y SO2:
El muestreo y análisis de los contaminantes CO, O2, NOx y SO2 en emisiones a la atmósfera en instalaciones reguladas por el Real Decreto 430/2004 o por el capítulo IV del Real Decreto 815/2013, serán las normas CEN aplicables.
El muestreo y análisis de los contaminantes CO, O2, NOx y SO2 en emisiones a la atmósfera en instalaciones de combustión no reguladas por el Real Decreto 430/2004 o por el capítulo IV del Real Decreto 815/2013, serán los establecidos en los procedimientos internos de las entidades de inspección, siempre y cuando dichos procedimientos hayan sido evaluados por ENAC, y estén incluidos en el alcance de acreditación vigente en el momento de la determinación, siempre y cuando la autorización de la instalación no establezca un método diferente, que será de utilización obligatoria.
IT-ATM-01: Contenido mínimo de informe de medición de emisiones a la atmósfera
Esta Instrucción Técnica afecta a todos los informes reglamentarios de medición de las emisiones a la atmósfera, incluidos los denominados autocontroles o controles internos, realizados en focos de emisión en las instalaciones ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra en las que se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
El informe incluirá los datos relativos a las verificaciones y comprobaciones realizadas y todos los resultados de las mediciones y ensayos realizados, bien in situ o por medio de toma de muestras y posterior ensayo en laboratorio, así como la declaración de conformidad al respecto de la normativa aplicable y las autorizaciones de la instalación. Debe dar suficiente detalle de modo que los resultados sean trazables a través de los cálculos a los datos básicos recogidos y a las condiciones de operación del proceso.
IT-ATM-02: Criterios de comprobación del cumplimiento de valores límite de emisión a la atmósfera
El objeto de esta instrucción técnica es definir los criterios a tener en cuenta en la comprobación del cumplimiento de valores límite de emisión a la atmósfera a partir de mediciones discretas.
Las mediciones deben ser realizadas en cualquier caso por una Entidad de Inspección Acreditada.
Esta Instrucción Técnica afecta a todos los informes de control de las emisiones de focos de emisión en las instalaciones ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra en las que se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Los valores límite de emisión se establecen bien en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, en la licencia de actividad clasificada o en la autorización como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, como un valor único que debe compararse con el valor obtenido en la medición.

Las Instrucciones Técnicas IT-ATM-01 y IT-ATM-02 serán de aplicación obligada a partir del 1 de julio de 2014.

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