Navarra establece las áreas prioritarias de protección de la avifauna

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El Gobierno de Navarra ha aprobado la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves catalogadas en Navarra y la delimitación de sus zonas de protección, a los efectos de lo indicado en el Real Decreto 1432/08, de 29 de agosto por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.
RESOLUCIÓN 1150/2013 de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección a los efectos de la aplicación en Navarra del Real Decreto 1432/08, de 29 de agosto por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión. (B.O.N. 18 de 28/01/2014)
El Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, establece en su artículo 4 la necesidad de delimitación de zonas de protección de la avifauna respecto a los tendidos eléctricos. A tal efecto, y de acuerdo al punto 1.º del artículo 4 del citado Real Decreto las zonas de protección incluirán:
a) Los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
b) Los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos.
c) Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y de concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo español de especies amenazadas o en los catálogos autonómicos, cuando no estén incluidas en las áreas comprendidas en los párrafos a) y b). Dichas áreas prioritarias han de ser delimitadas mediante Resolución motivada por el órgano competente de cada comunidad autónoma, previo informe de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

De acuerdo con lo expuesto, es objeto de la presente Resolución delimitar las áreas prioritarias conforme a lo indicado en el párrafo c) y dar publicidad a las zonas de protección existentes en Navarra

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